A raíz de recomendación que hizo la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en torno a la muerte de 40 migrantes y lesiones de 27, quedó expuesta una cadena de irregularidades cometidas en la estancia provisional bajo la responsabilidad del Instituto Nacional de Migración (INM), que son enumeradas como causas de la tragedia.
Quedó claro que los extranjeros solicitaron que se les proporcionaran alimentos, agua potable y papel higiénico, pero como no los hubo con suficiencia, eso desencadenó la protesta. Asimismo el responsable de dar la orden de abrir la reja al momento del incendio, nunca la dio.
Ni los números cuadraron
El organismo evidenció a través de un documento de 77 páginas, las fallas en que incurrieron los responsables de operar una instalación para la atención de personas en movilidad.
En la recomendación número 111VG/2023 se expone la justificación de la intervención de la CNDH, así como la recopilación de información que se hizo, donde se detallan las violaciones a los derechos humanos que incurrieron las personas responsables de la estancia ubicada junto al puente Lerdo de Ciudad Juárez, el pasado 27 de marzo y las recomendaciones para que no se vuelva a repetir una desgracia similar.
Una de los primeros datos expuestos es que de acuerdo a la información proporcionada por el INM, el día que ocurrió el incendio había 68 personas resguardadas en las instalaciones del área de varones, siendo que jurídicamente se pudo comprobar que sólo estuvieron 67.
“Para esta Comisión Nacional resulta preocupante que el INM no contara con un registro correcto sobre el número e identidad de las personas alojadas en el recinto migratorio, por lo que se deberán revisar los controles que esa dependencia implementa para el registro inmediato en el libro de gobierno o en el sistema electrónico de ingreso y permanencia de las personas migrantes, que permita tener certeza jurídica sobre el paradero de las personas que tienen restringido el derecho a la libertad personal por encontrarse en estado de “presentación o alojadas” en la estancias o estaciones migratorias”, expuso.
Las nacionalidades precisas de los 67 hombres fueron: guatemalteca 28, hondureña 14, salvadoreña 12, venezolana 12 y colombiana 1.
Personal del INM ‘omitió preservar la vida’… ¿fue un homicidio?
Sentenció asimismo: De acuerdo con las evidencias y análisis de estas realizados por personal de esta Comisión Nacional, se acreditó la violación a los derechos al trato digno, a la vida, y a la integridad y seguridad personal.
Pudo la CNDH encontrar responsabilidad por parte de las personas servidoras públicas del INM, por omitir realizar acciones efectivas para garantizar una estancia adecuada de las víctimas, en la estancia provisional la cual resultara compatible con el respeto a la dignidad humana.
Determinó responsabilidad por parte de las personas servidoras públicas del INM, “quienes, en su calidad de garantes, omitieron realizar todas las gestiones y acciones preventivas, necesarias y razonables para preservar la vida” de 40 personas migrantes.
Dicha conclusión de la violación al derecho a la vida sería el equivalente a una sentencia por homicidio en el ámbito penal.
‘Falta de agua, comida e insumos desataron la protesta’
Además en su calidad de garantes, los empleados del INM omitieron realizar todas las gestiones y acciones preventivas, necesarias y razonables para proteger la integridad personal de las 27 personas que resultaron lesionadas.
La CNDH conoció que aproximadamente desde las 08:00 de la mañana del 27 de marzo de 2023, “diversas personas de distintas nacionalidades solicitaron al personal del INM proporcionaran alimentos, agua potable y papel higiénico, sin que fueran atendidas sus necesidades”.
Concluyó que cinco de los empleados del INM que tuvieron conocimiento de la falta de insumos, omitieron realizar acciones efectivas para garantizar una estancia adecuada que resultara compatible con el respeto a la dignidad humana.
“La insuficiencia de los servicios que debía proporcionar el INM para el alojamiento de personas en contexto de migración provocó el descontento de algunas de las personas migrantes alojadas, lo que derivó en una protesta con quema de colchonetas, circunstancia que puso en riesgo la integridad física de las personas extranjeras, del personal que prestaba sus servicios en la Estancia Provisional el día de los hechos, e incluso de las personas visitantes”.
En uno de los testimonios de unas de las víctimas, recabado por la CNDH, se desprende que el 27 de marzo ingresaron a la estancia migratoria diversas personas de nacionalidad venezolana, “quienes protestaron y reclamaban por la comida, manifestando que era muy poca, empezaron a discutir con los guardias por la escasa cantidad de agua que proporcionaban, incluso varios se quedaron sin tomar agua”.
Alguien más dijo que tampoco alcanzó la comida y unos se quedaron sin cenar.
Otras dos de las víctimas refirieron que aproximadamente 50 hombres estaban solicitando agua, por lo que a las 21:00 horas dos personas prendieron fuego a un colchón y una persona de seguridad vio lo que pasaba y se dio vuelta, por lo que todos empezaron a pedir ayuda para que abrieran la reja, pero no les hicieron caso, por lo que corrieron a los baños y empezaron a mojarse, pero el área se llenó de humo y empezaron a toser, y observó varios cuerpos tirados en el piso.
Una de las víctimas refirió ante personal del organismo derechohumanista que “casi no había agua y que antes del incendio les dieron una botella de dos litros para todos”.
Ante la escasez de agua, otro de los guardias sugirió llenar los garrafones de la llave, pero una de las funcionarias mencionó que no, porque estaba saliendo amarilla y podrían enfermar si la tomaban de esa manera.
¿Un migrante se suicidó?
En el apartado número 131 se hace la recomendación para que a su vez el Estado rinda cuentas por el tratamiento dado a uno de los lesionados, el cual “murió bajo su custodia”, aparentemente por suicidio.
La CNDH establece que el Estado tiene la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios válidos.
Guardia dijo “suerte” y se fue
Respecto al actuar de guardias y personal del INM, se determinó que aunque el incendio se expandió de forma rápida y que las personas alojadas solicitaron el apoyo del personal del INM para que fueran liberados, no se les permitió evacuar y colocarse en un lugar seguro, por lo que tuvieron que permanecer encerrados en la estancia de hombres cubiertos de humo tóxico, situación que provocó que 40 personas en contexto de migración perdieran la vida.
De las necropsias practicadas a las personas migrantes que fallecieron se observó que la causa principal de muerte fue “asfixia por inhalación”.
En el colmo de la indiferencia con que actuaron los guardias, uno de los testimonios de los lesionados precisó que cuando un grupo de personas migrantes se alteró y amenazó con quemar las colchonetas, al ver el fuego pidieron ayuda a los de seguridad y uno dijo “suerte” y se fue.
Asimismo uno de los responsables de la estación a quien se identifica como AR2, aparentemente quien tenía el mando, narró que al recibir llamadas donde se le comunicaba del incendio iniciado al interior de la celda donde estaban los migrantes extranjeros, sólo ordenó los protocolos de seguridad, que consistieron en que: “personal de migración que estaba ahí presente y personal que provee seguridad al recinto (la empresa privada), sofocaran el incendio que se había iniciado”. Sin embargo nunca dio la orden de abrir la reja para que quedaran libres.
El encendedor y las llaves
De acuerdo a uno de los guardias, al momento en que ingresaron al grupo de alrededor de 50 extranjeros tras un opearativo de autoridades, se percató que uno de ellos portaba un encededor y mediante un forcejeo logró quitárselo.
Un guardia identificado como “GSP1” narró: “a las 21:00 horas se observó que los migrantes pusieron un muro de colchones en la puerta delantera obstruyendo la visibilidad en la celda donde se encontraban, me preguntaron dónde están las llaves de la celda donde estaban los hombres, yo les dije que no sabía porque esas llaves son responsabilidad de personal de migración, nosotros no usamos llaves, ingresé a la oficina y comencé a buscar las llaves de la celda en un puerta de madera y encontré las llaves de la puerta blanca a un costado de varios papeles, tomé las llaves y me dirigí al área de hombres pero ya no había mucho oxígeno y fue imposible pasar al interior”.
Otro guardia identificado como “GSP3” señaló que “los agentes de migración son los únicos que tienen acceso a esas llaves, las ponen en una cajón en la oficina donde está la gente de migración y solo nos la proporcionan estando ellos ahí presentes, yo trabajo con una agente migratoria de nombre [AR4], ella es la que tiene el control del ingreso de las mujeres a la estancia […] veo todo el humo que viene del lado de los hombres y lo que hago es salir corriendo en dirección donde se encontraba [AR4] y le dije que me diera la llave porque se estaba quemando migración, yo les abrí la puerta a las muchachas migrantes…”.
Al revisar las imágenes de las cámaras de seguridad se encontró que la agente del INM y el guardia de la empresa privada en cuanto comenzó el incendio comenzaron a grabar con sus teléfonos celulares, omitiendo auxiliar a las personas alojadas en la estancia de hombres, evacuándolas del lugar.
En la recomendación quedó establecido que para la CNDH resultaba preocupante que ninguna de las siete personas que se encontraban presentes al momento de los hechos, tuviera conocimiento del lugar en el que se encontraban las llaves de la estancia de hombres, pues de acuerdo con lo señalado por AR4, correspondía a AR5 el manejo de llaves de la estancia de hombres. Por su parte AR8 en la Carpeta de Investigación 1 refirió que “… me dirigí hacia al área a tratar de sofocar el fuego, no teniendo éxito y a que se terminó el extintor, desconozco quién tiene el control de las llaves, al momento de los hechos yo solo encontré un (extintor)”. Mientras que el INM informó que AR3 era el responsable de éstas.
Falló el INM, Gobernación y SRE
La CNDH acreditó responsabilidad de nueve servidores públicos encargados de la supervisión de la Estancia Provisional, pero solicitó que se investigue a las demás personas servidoras públicas del INM que, en su caso, hayan participado en los hechos cuya identidad tendrá que determinarse, incluyendo, a sus superiores jerárquicos y la cadena de mando, por omitir, en su calidad de garantes, preservar la vida de 40 personas.
En general, a CNDH explicó que el INM no les ofreció condiciones adecuadas para sus requerimientos básicos durante la estadía de los migrantes en el área de varones y que el personal de esta misma dependencia omitió cumplir con las acciones necesarias para salvaguardar su vida, integridad y seguridad personal.
La CNDH señaló que acreditó la responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, por ser la encargada de formular y conducir la política migratoria y de la SRE por su función en la coordinación de las políticas, acciones, órganos desconcentrados y dependencias en materia migratoria.
“Este organismo nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones graves a los derechos humanos, al trato digno, a la vida y a la integridad y seguridad personal”, publicó.
La CNDH pide asimismo que en lo sucesivo se establezcan las medidas necesarias para reforzar la protección y seguridad de los migrantes, que el comisionado Francisco Garduño garantice la inscripción de los afectados y sus familias en el Registro Nacional de Víctimas.
Se anunciaron visitas a las estaciones migratorias y estancias provisionales en Chihuahua y que se impartan capacitaciones de protección civil y derechos humanos a los del INM en Chihuahua, así como a los a los trabajadores de la empresa privada que preste sus servicios.
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