La síndica del Municipio de Juárez, Leticia Ortega Máynez, aseguró que la amenaza de impugnación del presidente municipal, en contra de consultar a los ciudadanos la decisión de la implementación del Juárez Iluminado, no tendrá ningún efecto en los tribunales porque la preautorización del plebiscito es totalmente legal.
Ortega disintió nuevamente con el presidente municipal Armando Cabada Alvídrez, quien amagó con impugnar la decisión del Instituto Estatal Electoral, para que mediante de un plebiscito se pueda preguntar a los juarenses si están a favor o en contra del proyecto de alumbrado.
Dijo que no existe ningún sustento jurídico para impugnar la solicitud aprobada por las autoridades electorales, aunque solo cinco personas, todas de Plan Estratégico de Juárez, hayan sido las impulsoras de la solicitud del plebiscito.
A través de un desplegado en medios de comunicación el 25 de junio, el alcalde aseguró que la solicitud de plebiscito aprobada por el IEE tenía que haber sido desechada porque no contó con el respaldo de por lo menos 4 mil 422 firmas de ciudadanos.
En el mismo comunicado solo cita las reglas del artículo 44 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado, para corroborar que el 0.5 por ciento de la lista nominal, 5 mil 422 personas son las que deben suscribir una solicitud de inicio de plebiscito.
“Para ello no es necesario recabar ninguna firma, como asegura el desplegado”, refutó la síndica.
Citó el artículo 18 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua.
“Podrán solicitar la instrumentación de referéndum y plebiscito, conforme a lo previsto en la presente ley:
Uno. El Ejecutivo del Estado.
Dos. El Legislativo del Estado por aprobación de la mayoría de los diputados y diputadas.
Tres. Los Ayuntamientos por aprobación de la mayoría de sus integrantes.
Cuatro. La ciudadanía, en los términos de la presente Ley.”
Concluyó que en este artículo se expresa que la ciudadanía puede presentar la solicitud para que se lleve a cabo el plebiscito, sin especificar algún número de solicitantes.
Expuso que el artículo 20 de dicha ley se enumeran los requisitos para iniciar con la solicitud.
“Para solicitar el inicio de un instrumento de participación política, se deberá presentar ante el Instituto (IEE) un escrito que cumpla los siguientes requisitos:
Uno. Nombre, firma y copia de la credencial para votar de la persona solicitante.
Dos. El tipo de instrumento de participación política solicitado.
Tres. Propósito del instrumento de participación política del que se trate, así como su motivación.
Cuatro. Domicilio ubicado en el Estado, para oír y recibir notificaciones.”
Sostuvo que por lo antes expuesto no es necesario recabar firmas, porque estas serán requeridas más adelante, durante el proceso de solicitud formal de la implementación del instrumento de participación ciudadana, en los términos del artículo 24.
“La misma ley concede un plazo de 90 días naturales para recabar, ahora sí, las 5 mil 422 que plantea el alegato del presidente municipal”, concluyó Ortega Máynez.
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