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Seguro Nuevo, IMSS 35

Fotografía: Archivo

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Recomienda CNDH al IMSS reparar daño por negligencia médica

Un adulto mayor de Ciudad Juárez falleció tras negligencia médica del personal del Hospital General de Zona No. 35 del IMSS

Por Francisco Cabrera | 2:52 pm 5 octubre, 2021

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CDNH) dirigió una recomendación al Seguro Social por inadecuada atención médica a un adulto mayor, que derivó en su deceso. Esto, en el Hospital General de Zona No. 35 de Ciudad Juárez.

Tras el hecho, la CNDH solicitó al director general del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se proceda a la reparación integral por los daños a los familiares de la víctima.

La reparación del daño incluye la compensación justa y suficiente con motivo de la inadecuada atención médica que derivó en el deceso de la persona. Todo, en términos de la Ley General de Víctimas. También que se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.

Además pidió otorgar a los afectados la atención médica tanatológica y psicológica que requieran, por las acciones u omisiones que dieron origen a la recomendación.

Esta deberá brindarla de forma continua personal profesional especializado, atendiendo a su edad y necesidades. De igual forma debe proveerles de medicamentos convenientes a la situación, indica la recomendación.

La CNDH indicó en su recomendación 48/2021 que servidores públicos del IMSS incurrieron en negligencia durante el primer nivel de atención. No detectaron hiperglucemia a una persona adulta mayor. Esta se incrementó con el paso del tiempo.

El nombre de la víctima no fue revelado.

Determinaron en IMSS un diagnóstico sin complicaciones

En los antecedentes, explican que la víctima acudió a la Unidad de Medicina Familiar UMF-67 al presentar malestares.

Sin embargo, personal de esa Unidad solo se limitó a practicarle exámenes de glucosa y determinó un diagnóstico sin complicaciones. Ante esto, se le solicitó que regresara a su domicilio.

Al no tener mejoría, la víctima volvió en múltiples ocasiones a la UMF-67 hasta que finalmente fue referida al Hospital General de Zona No. 35 (HGZ-35) por el deterioro que presentaba. Falleció ahí días después por diabetes mellitus.

A través de un comunicado se aseguró que el Organismo Nacional de la CNDH contó con elementos que evidenciaron violaciones a los derechos humanos y a la protección de la salud. También a la vida y al acceso a la información, en agravio de la víctima y sus familiares.

Servidores públicos del IMSS incurrieron en negligencia durante el primer nivel de atención al no detectar hiperglucemia, que se incrementó con el paso del tiempo. Tampoco percibieron datos evolutivos, con compromiso neurológico de hiperosmolaridad. 

Estas omisiones provocaron retraso en la referencia al nivel de atención necesaria para el adecuado tratamiento de la víctima. Lo anterior contribuyó al deterioro en su estado de salud, que combinado con sus factores de vulnerabilidad, generó su fallecimiento.

La CNDH instó a que se colabore en la presentación y seguimiento de la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control en el IMSS.

Impartirán curso sobre derechos humanos

Además, piden que se diseñe e imparta un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos. Debe considerar los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud.

También la debida observancia y contenido de la Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico y las Guías de Práctica Clínica citadas en el cuerpo de la Recomendación, a todo el personal médico y de enfermería de la UMF-67 y HGZ-35.

Finalmente, requirió que se emita una circular dirigida al personal de las unidades médicas del IMSS en Chihuahua, particularmente de la UMF-67, con las medidas adecuadas de prevención y supervisión. Esto, para garantizar que se agoten las instancias pertinentes, con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos a pacientes que padezcan diabetes mellitus, conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.

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