Durante esta mañana, en la sala 20 de Ciudad Judicial, el juez de Control encargado de la causa penal 3906/25, dictó auto de vinculación a proceso penal en contra de Daniel Alfonso G.M., por el delito de homicidio calificado, cometido en perjuicio de “Eli”, quien legalmente respondía al nombre de Eusebio Sánchez Vázquez.
Pese a que la Fiscalía General del Estado (FGE) intentó vincular al agresor por el delito de feminicidio, el juez aceptó la argumentación de la defensa, que señaló que la ley en cuanto al feminicidio era “muy explicíta” y que señalaba que el feminicidio se comete contra “una mujer por razones de género”.
En este caso, el Juez señaló que el médico legista encargado de la necrocirugía, determinó que el cuerpo de “Eli” era de un hombre y que, aunque familiares y seres queridos rindieron testimonio ante el Ministerio Público asegurando que desde hace años se identificaba, percibía y vestía como mujer, el único con la experiencia adecuada para indicar el género era el perito.
Siguiendo ese criterio, determinó que no se podía juzgar al imputado por el delito de feminicidio.
Por lo anterior, siguiendo criterios de “taxatividad penal”, el Juez determinó que el delito juzgado debería reclasificarse al de homicidio calificado.
No obstante, el juez señaló que la representación social había logrado demostrar, al menos de manera probable, la presunta participación del imputado en el homicidio de Eli, cometido el pasado 4 de agosto al interior de su domicilio, en la colonia Gregorio M. Solis.
Según la autopsia, así como el testimonio que el propio Daniel Alfonso rindió ante el Ministerio Público, Eli era su pareja sentimental y desde días antes de los hechos, habían tenido una serie de discusiones.
Durante la mañana de ese día, las discusiones se convirtieron en una pelea a golpes, en la que Daniel Alfonso consiguió someter en una cama y ahorcar a Eli hasta que casi la deja inconsciente.
Cuando se dio cuenta que estaba debilitada, fue a la cocina y con un cuchillo, terminó por quitarle la vida apuñalando múltiples veces en el pecho.
La víctima fue encontrada al día siguiente, cuando los olores fétidos comenzaron a salir de su domicilio, en el mismo lugar en el que fue asesinada, acostada en su cama, cubierta por una cobija.
Dado a los antecedentes mencionados, el juez mencionó que el homicidio se cometió con diversas agravantes, como que utilizó previamente un objeto para debilitar a la víctima antes de asesinarla, así como que lo había hecho con saña, inflingiendo un “gran dolor” a la víctima antes de perder la vida.
No obstante, rechazó la petición de la FGE, que pidió que se tomara en cuenta el agravante de las razones de género, mismo que fue rechazado por el juzgador ya que aseguró que el imputado cometió los actos por razones ajenas al género de Eli.
Por último, el juez autorizó un lapso de investigación complementaria de seis meses, mismos que Daniel Alfonso enfrentará bajo la medida cautelar de prisión preventiva.
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