La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló declarar la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud; que contiene el derecho a la objeción de conciencia de médicos y personal de enfermería.
Además, exhortó al Congreso de la Unión a legislar para regular la figura.
Con ello, según la ley, podían ejercer ese derecho y negarse a prestar servicios que establece la ley, por ser incompatibles con sus creencias.
Sin embargo, ese derecho no excluye los casos en los que esté en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
La objeción de conciencia trunca derechos
Durante la discusión en el Pleno, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, dijo que el derecho de la objeción de conciencia es interpretativo; y que además, se opone al derecho de otras personas.
“En muchas partes del mundo se ha recurrido a la objeción de conciencia como una salida para negar el derecho al ejercicio de las personas, particularmente en los temas de interrupción del embarazo”, explicó.
Asímismo, indicó que la norma se enlista junto a los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, a la hora de una posible negativa de practicar un aborto; derecho que la SCJN reconoció como fundamental y se pronunció por su despenalización el pasado 7 de septiembre.
“Creo que en este fallo, el Tribunal Constitucional está frente a la historia, de si nos vamos a tomar en serio los derechos de las mujeres o vamos a quitarles con una mano lo que aceptamos reconocerles con la otra”, sentenció.
En tanto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa comentó que es indispensable que el Congreso de la Unión regule aspectos de la objeción de conciencia “para evitar cualquier tipo de arbitrariedad por la conducta, en perjuicio de la vida o la salud del paciente”.
De esta forma, la Corte llamó a modificar la objeción de conciencia porque el Congreso de la Unión no fijó límites para que el personal médico se niegue a realizar el procedimiento.
El proyecto de sentencia señala que, aunque tienen derecho a la objeción de conciencia, no podrán ejercerla bajo principios religiosos, ideológicos o éticos en la interrupción del embarazo; o cuando se encuentre en riesgo la vida de la persona gestante.
¿Por qué la Corte discute este derecho?
Porque la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad contra la reforma a la Ley General de Salud aprobada en 2018; en donde se estableció este derecho de médicos y personal de enfermería.
Aunque establece una negativa para otorgar un servicio, también específica que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocar.
Hacerlo incurriría en la causal de responsabilidad profesional.
Sin embargo, la CNDH argumentó que los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, son violatorios del derecho a la salud, seguridad jurídica, integridad personal, vida, derechos sexuales y reproductivos así como del derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos.
El texto original se puede encontrar en Informe Confidencial, sitio con el que Norte Digital tiene un acuerdo para publicarlo.
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