La presidenta del Instituto Estatal Electoral, Yanko Durán Prieto, firmó un acuerdo en el que resolvió como medida cautelar ante quejas de representantes del PAN, que la senadora Andrea Chávez retire varias decenas de lonas con su nombre e imagen, colocadas en domicilios particulares.
El acuerdo se difundió en estrados del Instituto Estatal Electoral el pasado 27 de marzo, en respuesta a dos quejas presentadas por el PAN, en las cuales sus representantes legales argumentaron distintos incumplimientos a la legislación electoral.
El PAN denunció conductas que pudieran constituir actos anticipados de precampaña o campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y apropiación de programas sociales con fines político-electorales.
También acusó a Morena por “culpa in vigilando” en contravención a lo dispuesto por los artículos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal; 197 de la Constitución local y varios incisos y numerales de la Ley Electoral.
En la denuncia se señaló como un hecho público y notorio, el carácter de la denunciada, perteneciente a Morena, quien manifestó su aspiración para contender como candidata a la gubernatura de Chihuahua en el próximo proceso electoral.
La primera denuncia se presentó el 13 de febrero de este año, generando el expediente identificado con la clave IEE-PSO-006/2026. Se amplió el 19 de febrero. La segunda se presentó el 5 de marzo y quedó bajo el expediente identificado con la clave IEE-PSO-010/2026.
En general, lo que se argumentó fue la presunta comisión violaciones electorales, derivado de la presunta difusión de propaganda política en vulneración del principio de imparcialidad, conductas atribuidas a la parte denunciada, es decir, a la senadora Andrea Chávez.
En consecuencia, la presidenta del IEE ordenó a Andrea Chávez Treviño, como senadora perteneciente a Morena que, en un plazo que no podrá exceder de tres días, contado a partir de la notificación, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para retirar las lonas en los diversos domicilios, cuya existencia certificó la autoridad electoral.
También debe abstenerse de reanudar o ampliar la difusión de la propaganda, además de rendir un informe detallado ante el IEE, dentro de veinticuatro horas siguientes a que se cumpla el término otorgado para su cumplimiento, precisando las acciones realizadas para el cumplimiento de lo ordenado.
“En virtud de lo anterior, se considera que esta medida es razonable, proporcional y necesaria, ya que no se obliga a los denunciados a realizar actos imposibles, no obstante, existen indicios respecto a la probable incidencia que pudieran configurar las conductas denunciadas”, señala el acuerdo.
Establece que no se conoce a las personas presuntamente responsables y considera que de no hacer llamados para frenar este tipo de conductas, se podría afectar la equidad en el siguiente proceso electoral local.
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