La mañana de este viernes el juez de Control Hugo Oscar Alonso Hernández, determinó aplazar hasta mañana la audiencia de vinculación a proceso contra de Edgar Ossiel J.I, alias El Fury, al determinar que el delito que al parecer cometió fue el de desaparición forzada contra particulares y no el de inhumación, exhumación y respeto de cadáveres que le imputó el Ministerio Público.
En la audiencia, mientras el juez expresaba su resolución luego de que se expusieron los antecedentes de investigación por parte de la representación social, determinó que los elementos de la Fiscalía General del Estado (FGE) habían cometido un error en la formulación de acusación.
Argumentó que los datos de investigación presentados demostraban la probable comisión del delito de desaparición forzada cometida por particulares y no el de inhumación, exhumación y respeto de cadáveres.
Ante esta situación, se acogió al principio de especialidad, contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, para reclasificar jurídicamente el delito imputado contra Edgar Ossiel.
Después de dar a conocer su postura, el juez otorgó un receso a la defensa para que pudiera responder a la nueva acusación hecha contra su representado.
Sin embargo, la defensora expresó que necesitaba más tiempo para poder hacerse cargo de la reclasificación del delito, por lo que solicitó que se agotara el término constitucional que tiene el juzgado de Control para resolver la situación jurídica del imputado.
Por lo anterior, se fijó para mañana, en punto de las 12 del mediodía, la continuación de la audiencia en contra de Edgar Ossiel, quien permanecerá bajo la medida cautelar de prisión preventiva.
La detención del imputado ocurrió meses después de que fuera absuelto del juicio oral por el delito de desaparición forzada de particulares, cometido en contra de Génesis Dibanhi, en abril de 2022.
Previo a la resolución del juez, la defensa del imputado señaló como parte de sus alegatos que había inconsistencias y errores graves en los informes policiales elaborados por agentes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) respecto al arresto.
En específico, señaló que había un error en la fecha de la detención, que fue descrita en mayo en vez de octubre, así como que los relatos de los agentes no coincidían, ya que unos refirieron que habían perseguido al imputado alrededor de las 9:30 de la noche del 24 de octubre de 2026, y otros que la detención ocurrió hasta las 9:58 de la noche.
En respuesta, el Ministerio Público aseguró que el error en la fecha se debió a una equivocación del agente encargado de realizar el informe, asimismo, que los tiempos que señalan los agentes hablan sobre las circunstancias de tiempo y lugar en las que se dio la detención y que, junto con el resto de antecedentes de investigación, eran suficientes para demostrar la probable responsabilidad del imputado por el delito que se acusó en su contra.
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