El mismo día de San Valentín, uno de los casos más aterradores en la historia reciente de la frontera, documentado en la serie El Crematorio del Horror, dio un giro radical cuando el principal acusado de acumular los restos de 386 personas en el crematorio Plenitud fue liberado por orden de un juez federal.
Información del área de Comunicación Social del Tribunal Superior de Justicia indica que, durante el viernes, en las instalaciones de Ciudad Judicial, se llevó a cabo una audiencia de cumplimiento de amparo dentro de la causa penal 3448/25, seguida en contra de José Luis A. C. por el delito de ocultamiento de cadáveres.
En esta sesión, el juez de Control recibió la notificación del juez Séptimo de Distrito, Luis Eduardo Rivas Martínez, quien dejó sin efecto la vinculación a proceso penal dictada el 4 de julio de 2025, lo que obligó a la inmediata liberación del imputado.

Argumentos “limitados” y un fallo discreto del juez federal
Para la doctora Olivia Aguirre Bonilla, especialista en Derechos Humanos y Derecho Penal, así como asesora jurídica del colectivo Justicia para Nuestros Deudos, resulta llamativo no solo el fondo de los argumentos con los que el juez federal revocó la vinculación a proceso, sino también la forma y el momento en que se dio a conocer la resolución del amparo indirecto promovido por la defensa.

Fue —explica— como si se hubiera intentado ocultar, en la medida de lo posible, la cobertura mediática del fallo y evitar una reacción adversa por parte de la comunidad.
Añade que en la resolución emitida por Rivas Martínez dentro del amparo indirecto 446/25 se realizó una interpretación de los delitos por los cuales el imputado había sido vinculado a proceso, en específico sobre los verbos “ocultar” y “conservar”.
A criterio de la abogada, se trató de una interpretación “limitada”, al no fundamentar de manera amplia ni exhaustiva las razones por las que, según el juzgador, no se configuraba el delito de ocultamiento de cadáveres.
386 cuerpos y solo faltas administrativas
Aguirre Bonilla señala como preocupante que el juez haya sostenido que el hecho de que los cuerpos fueran encontrados en un lugar alejado de la “vista del público en general” no implicaba necesariamente la intención de mantenerlos ocultos.
Si bien reconoce que el juzgador admitió la existencia de omisiones graves durante el embalsamamiento y procesamiento de los cuerpos, lamenta que dichas conductas hayan sido catalogadas únicamente como “faltas administrativas”, sin relevancia penal.
Desde el colectivo —enfatiza— existen sospechas de que la decisión judicial pudo haber estado influida por tráfico de influencias o actos de corrupción, dado lo “escueto y limitado” de la resolución.
“Vemos un acceso a la justicia vulnerado y también los derechos de las víctimas violentados, porque ellas tienen derecho a conocer la verdad y a una reparación integral, y hoy, desgraciadamente, eso no va a suceder, y no sabemos hasta cuándo”, señala.

La tipicidad del delito y las fallas de origen en la investigación
Emmanuel Salvador Rangel, especialista en litigación penal e integrante de la Asociación de Abogados Penalistas, sostiene que toda la trama legal del caso Plenitud revela una serie de irregularidades cometidas por distintas instituciones gubernamentales, que han permitido la impunidad en el acumulamiento de cientos de cuerpos.

Respecto a la resolución del juez Rivas Martínez, considera que se realizó una valoración conforme a derecho, ya que en asuntos de apreciación jurídica los jueces deben analizar la “tipicidad” de los delitos y evitar juzgar por analogía.
Explica que el delito de ocultamiento de cadáveres sí existe, pero no se actualizaba en este caso, ya que el establecimiento operaba en condiciones similares a otros crematorios, con cuerpos fuera de la vista pública y alejados de la mancha urbana.
Desde la óptica del legislador —añade— el tipo penal busca sancionar a quienes cometen un homicidio y luego esconden el cuerpo, situación que no se presenta en este expediente.

Una impunidad que revela fallas estructurales del Estado
Rangel lamenta que, conforme a las leyes vigentes, la única consecuencia jurídica posible sea una sanción administrativa, y subraya que el problema de fondo se originó cuando el juez del fuero común Apolinar Castro Juárez concedió la vinculación a proceso solicitada por la FGE, “haciendo el trabajo de la fiscalía”.
Añade que el hecho de que el acumulamiento de cadáveres alcanzara tal magnitud evidencia una grave omisión de las autoridades sanitarias, que no realizaron las supervisiones necesarias para evitar esta tragedia.

Desde una perspectiva de derechos humanos, Karla Palacios, directora del Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (CDHPN), advierte que el caso Plenitud expone una falla sistemática del Estado en el tratamiento de restos humanos, así como la ausencia de regulación y sanción efectiva.
La liberación del dueño del crematorio —concluye— envía un mensaje contundente: “No hay justicia para las personas fallecidas ni para sus deudos”.
“Es preocupante que los posibles responsables gocen de esta impunidad, de la cual el propio sistema judicial parece haber sido parte. Resulta lamentable que no se haya dimensionado la trascendencia y el impacto social de este caso”, sentencia.
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