La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entró ayer al análisis de la controversia entre el conductor de Televisa Juárez Héctor González García y el alcalde de Ciudad Juárez Armando Cabada Alvídrez, para determinar a quien le asiste la razón en amparos que ambos promovieron.
Lo anterior después que el 1 de febrero de 2018 en un estacionamiento de un restaurante de la ciudad de Chihuahua, Cabada Alvídrez increpó al comunicador por los comentarios que hacía al aire en el noticiero estelar de Televisa Juárez, criticando su gestión pública.
Un día después, el 2 de febrero, Cabada publicó en su muro de Facebook:
“Ayer me topé con Héctor González, el conductor de Televisa Juárez y en su cara, de frente, le hice saber que era un mentiroso y difamador al constantemente atacar a mi persona sin ningún fundamento”.
Días después, en una rueda de prensa en Juárez, el edil admitió que el reclamo no había sido “en los mejores términos”,
“Por supuesto que le dije ahí que era un mentiroso, que era un difamador que se había dedicado a tergiversar la información sobre un servidor”, señaló.
Entrevistado al respecto este jueves, Héctor González García -quien dejó la conducción del noticiero después que inició el pleito legal con el presidente municipal, pero sigue siendo gerente de noticias de la empresa- señaló que lo hecho por el funcionario no tenía ninguna justificación, ya que para eso existía el derecho de réplica.
“Todos los funcionarios de cualquier nivel de gobierno tienen su derecho de réplica; nosotros los periodistas estamos obligados a publicarlos si es que creen que somos imprecisos en nuestro trabajo”.
“Pero utilizar el poder público para presionar, para intimidar, para humillar, para sobajar a un periodista por sus publicaciones, eso no puede ser permitido”, dijo González vía telefónica luego de conocer la resolución emitida ayer.
Dijo que era lamentable que en aquel encuentro con medios de la frontera, el propio político hubiera admitido que hizo reclamos airados y con aliento alcohólico, tal como reseñó la nota del reportero Héctor Martínez Hinojos en el noticiero de esa fecha.
“Si ellos quieren aclarar, si ellos quieren demandar a un periodista, están las formas para hacerlo pero no bajo el esquema de la intimidación o de la humillación; quien detenta el poder público está obligado a cumplir la ley y no lo hizo; vulneró mi derecho como periodista”, reprochó González.
Sobre la resolución de la Corte de admitir los amparos, el comunicador estimó que es un buen indicio, ya que podría marcar un precedente sobre cómo un periodista puede quedar expuesto al poder de un funcionario.
“La Suprema Corte lo va a analizar a fondo y va a determinar lo que ahí dice: si se puede desde la función pública tener esas expresiones o esos señalamientos o ese hostigamiento, a un periodista, por sus publicaciones”, detalló.
El 27 de septiembre de 2018 la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación contra Cabada por los hechos denunciados, pero ni la Contraloría municipal ni la Fiscalía General del Estado (FGE) concretaron alguna acción en consecuencia que apuntara a una sanción por la conducta del funcionario.
El alcalde Armando Cabada Alvídrez también presentó un amparo ante la Corte reclamando su derecho a la libertad de expresión y que en realidad el comunicador lo había afectado con sus comentarios editoriales.
El comunicado de la SCJN
En un comunicado oficial emitido ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informa que en sesión de la Primera Sala, se determinó conocer de dos amparos directos que “permitirán establecer parámetros que posibiliten a las y los juzgadores resolver asuntos en los que se vean involucradas expresiones o actos de comunicación de personas servidoras públicas, cuyo objeto sea la labor periodística o la manera en que la desarrollan quienes se dedican a ello”.
“Ambos asuntos emanan del caso donde un periodista demandó el pago de una indemnización pecuniaria por concepto de daño moral en contra de un Presidente Municipal, quién, en uso de la libertad de expresión, supuestamente afectó su buena reputación, lo cual impactó en su derecho a la dignidad, dentro del marco de una rueda de prensa convocada por el citado servidor público”, refiere el boletín del Tribunal.
“Al respecto -continúa- tanto el juez natural, como la Sala de Apelación resolvieron negar la reclamación del periodista, sin condenarlo al pago de costas, razón por la cual, ambas partes en el juicio de origen promovieron juicio de amparo directo”.
En el posicionamiento enviado a medios la Corte señala que los asuntos planteados reúnen las características de interés y trascendencia, pues al resolverlos, podría pronunciarse y emitir una determinación sobre los siguientes temas:
- 1) Si los actos de comunicación que realicen las autoridades en funciones, son un ejercicio de libertad de expresión y, de serlo, cuáles son sus límites;
- 2) Si las expresiones que realiza una autoridad sobre sus gobernados, se tratan de un discurso constitucionalmente protegido;
- 3) Si cuando una autoridad estatal se pronuncia respecto de una persona, en específico, sobre la actividad periodística que realiza, puede generar un efecto inhibitorio en la libertad de expresión, y
- 4) Si la actividad periodística conlleva, necesariamente y en todos los casos, una proyección de su persona como figura pública.
“La Sala decidió que los amparos directos que se atraen, implican la solución de cuestiones relevantes que, por su complejidad e importancia, impactarían directamente en materia de derechos humanos”.
“Pues servirían de parámetro para plasmar doctrina en torno a si las personas servidoras públicas tienen libertad de expresión, al tenor de lo que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el efecto inhibitorio que se genera a la libertad de expresión cuando un servidor público se expresa contra un periodista”, concluye el documento.
Antes del cierre de esta nota Norte Digital buscó al alcalde Armando Cabada Alvídrez en su número celular para abrir el espacio a lo que deseara comentar pero no estuvo disponible.
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