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Pide Corral más atribuciones para indultar reos ante riesgo de Covid-19

En tiempos de pandemia se debe proteger los derechos de toda la población, incluyendo los de las personas privadas de la libertad, dice iniciativa del gobernador; ¿a quiénes beneficiaría la iniciativa?

Por Salvador Esparza G. | Norte Digital | 2:47 pm 19 octubre, 2020

El Congreso del Estado de Chihuahua dio entrada a una iniciativa de reforma enviada por el gobernador Javier Corral, quien busca que el indulto en las cárceles del estado sea una condición reservada y exclusiva del gobernador, para que este pueda aplicarla en las distintas cárceles de la entidad a ciertos reos en peligro de ser contagiados por el coronavirus.

Para tal efecto, el jefe del Poder Ejecutivo propuso reformar el Código Penal para derogar la fracción III del artículo 91 Bis, en el que señala la restricción de indultar a reos sentenciados por intento de robo, tortura, extorsión, violación u homicidio doloso, así como homicidio o lesiones imprudenciales.

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Es decir, los reos que purgan condenas por los anteriores delitos podrían resultar beneficiados de manera discrecional por un indulto del gobernador, en los términos del mismo Código Penal para el Estado de Chihuahua.

Sin embargo, Corral justificó en su iniciativa, con carácter de decreto, que ante los riesgos de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 existe en este momento un riesgo muy serio en materia de salud en la población del estado, incluidos aquellos quienes están privados de la libertad.

“Es necesario atender a un sector de la población vulnerable, dada su condición, en el interior de los centros de reinserción social del estado; es decir, se debe velar por los derechos de las personas privadas de su libertad, con el fin de evitar en todo lo posible la propagación de la enfermedad Covid-19, con un sinfín de medidas de prevención y atención, con la posibilidad de aplicar el indulto a aquellas con sentencia ejecutoriada”, dice el documento enviado al Congreso.

No hay facultad para indultar reos en caso de emergencia

“Una de las facultades del titular del Poder Ejecutivo consiste en otorgar indulto a las personas sentenciadas, conforme a las disposiciones legales conducentes. No obstante, al encontrarse esta figura inmersa en las restricciones del artículo 91 bis del Código Penal, mismas que son de carácter de ejecución penal, se anula la posibilidad real de que el Ejecutivo ejerza dicha atribución en casos de emergencia, como la situación sanitaria actual”, dice la propuesta de reforma al Código Penal.

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“En consecuencia, se propone derogar la fracción III del numeral en cita, a fin de que se pueda hacer efectiva la facultad discrecional, con las restricciones o impedimentos establecidos en lo dispuesto por los artículos 103 y 105 del citado Código Penal”.

La diputada Marisela Sáenz, del PRI, presidenta de la Comisión de Justicia del Congreso, explicó que -al recibir la iniciativa- los integrantes de la comisión la estudiarán y la dictaminarán. La comisión también la integran Rocío Guadalupe Sarmiento, de Movimiento Ciudadano; Georgina Bujanda, del PAN; Francisco Humberto Chávez, de Morena, y Gustavo de la Rosa Hickerson, de Morena.

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