El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) aprobó los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género y acciones afirmativas aplicables al registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local 2026-2027.
El acuerdo aprobado establece las reglas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes para garantizar la participación política de las mujeres y de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja o discriminación.
De tal forma, de los 23 municipios en los que se pretendía impulsar a aspirantes mujeres, se determinó que solo cinco deben integrar fórmulas encabezadas por mujeres, tanto para el cargo de presidencia municipal como para la suplencia. Los municipios que deben cumplir forzosamente con este lineamiento son: Juárez, Cuauhtémoc, Camargo, Janos y Nonoava.
La medida, a decir de los consejeros, tiene como finalidad fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a las presidencias municipales y atender condiciones históricas de desigualdad en el ejercicio de estos cargos.
Por otra parte, se contempla la aplicación de la paridad de género de forma vertical, horizontal y transversal, con el propósito de garantizar la participación de las mujeres en número y en condiciones de competitividad.
Así, se dividieron los ayuntamientos y sindicaturas en tres bloques de competitividad: 22 municipios de alta, 23 de media y 22 de baja. Cuando se presenten candidaturas en los 67 municipios, deberán registrarse como mínimo 11 mujeres en el bloque de alta competitividad, 12 en el de media y 11 en el de baja, de manera independiente para presidencias municipales y sindicaturas.
En lo que respecta a las acciones afirmativas, en materia indígena se establece la inclusión de fórmulas integradas por personas de pueblos originarios en las planillas de mayoría relativa de 34 municipios, y al menos el 50 por ciento de estas postulaciones deberán corresponder a fórmulas integradas por mujeres.
En diputaciones, cada partido político deberá postular, como mínimo, una fórmula de personas de la diversidad sexual y una fórmula de personas con discapacidad permanente, distribuidas entre mayoría relativa y representación proporcional, conforme a las reglas establecidas.
En cuanto a las juventudes, en el caso de los ayuntamientos, deberán registrarse fórmulas integradas por personas jóvenes, propietaria y suplente, en los municipios en los que los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes presenten planillas, de acuerdo con las reglas establecidas para esta acción afirmativa.
Las personas consideradas dentro de esta medida deberán tener entre 18 y 29 años. Asimismo, se contemplan disposiciones para la participación de personas jóvenes en las listas de regidurías de representación proporcional.
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