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Jáuregui corre por la alcaldía con los expedientes pisándole los talones

DAP; alumbrado público

Fotografía: Archivo

Frontera

Niega funcionario que ingresos por DAP corran riesgo

El director de Desarrollo Económico municipal explicó que la sentencia no se traduce en que el Ayuntamiento no podrá cobrar el DAP

Por Pavel Juárez | Norte Digital | 3:41 pm 20 noviembre, 2021

El cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) no se verá afectado el próximo año, aseguró la Dirección de Desarrollo Económico municipal.

Luego de que la Suprema Corte de Justicia invalidó la posibilidad de que los municipios obtengan ese recurso mediante su cobro en el Predial; basando la sentencia en la anticonstitucionalidad de la Ley de ingresos municipal del 2020.

«Lo único que la Corte establece es determinar que el mecanismo utilizado en Ley de ingresos del 2020 no fue el correcto. Lo que casi estamos seguros que serán los puntos resolutivos de los efectos de la sentencia, será que el Congreso en las próximas leyes de ingresos no permita que se establezca el mismo vicio. De ninguna manera se traduce en que el Municipio no pueda cobrar el DAP», explicó Iván Pérez Ruiz, director de Desarrollo Económico municipal.

El viernes, el secretario del Ayuntamiento, Héctor Ortiz Orpinel, adelantó que estudiaba el fallo de la Corte para conocer el alcance de la resolución.

Incluso, algunos medios de circulación local dieron por hecho la desaparición del cobro del DAP en el ejercicio del 2022, situación que no es real.

«Las consideraciones que se vierten son que en la legislación del 2020 los elementos que se consideraron para estratificar los tipos de empleos para el cobro son anticonstitucionales, pues no existe una determinación de cómo hacerlo», explicó el funcionario.

«Vimos que se está malinformando a la gente. No desaparece. Se determinó que, en ese ejercicio, donde el presidente municipal en aquel momento envió una ley de ingresos, fue anticonstitucional», agregó.

No existe con ello una desaparición del cobro del DAP, sentenció

«Implica que se establezcan los criterios para clasificar los tipos de predios en los que se cobra el DAP y que no desaparece», subrayó.

Para contextualizar, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra del cobro del DAP.

En materia fiscal, uno de los principios para la determinación de impuestos es la certeza jurídica. Es decir, la existencia de que todos los elementos para cuantificar la contribución estén precisados en una ley. Situación que no existió en la Ley de ingresos del 2020, que sirvió como antecedente para la resolución del colegiado.

El año pasado, el Municipio calculó el ingreso de más 283 millones de pesos por el cobro del DAP. En el 2019 fueron 276 millones, mientras que para el 2018, el municipio obtuvo 275 millones de pesos.

«Falta publicar la sentencia formal, pero será un parteaguas para considerarla en la ley de ingresos 2022 que todavía no se discute», apuntó Pérez Ruiz.

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