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Mario Aburto podría salir en libertad en 2024

Lleva 29 años en prisión, por lo que en caso de que le apliquen la pena máxima, con base en el Código Penal de Baja California, habrá compurgado su condena el 23 de marzo de 2024

Por EL UNIVERSAL | Norte Digital | 7:27 pm 6 octubre, 2023

Un Tribunal Colegiado invalidó la sentencia de 45 años de prisión dictada contra Mario Aburto Martínez, por el asesinato del candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Luis Donaldo Colosio Murrieta, en 1994, y ordenó dictar una nueva resolución por el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía, conforme a los establecido en el Código Penal de Baja California al momento de los hechos.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito amparó a Aburto Martínez, al considerar que este debió ser juzgado por el delito de homicidio con base en el Código Penal de Baja California, que establece una pena de 16 a 30 años de cárcel por dicho delito del fuero común, y no conforme a las normas del Código Penal Federal.

Esta resolución abre la posibilidad de que el homicida confeso de Luis Donaldo Colosio pueda quedar en libertad, si es que el Primer Tribunal Colegiado de Apelación así lo determina en los próximos meses, pues será el encargo de dictar la nueva sentencia conforme a lo establecido por el Primer Tribunal Colegiado.

El Primer Tribunal Colegiado determinó fundados los agravios de Aburto Martínez, ya que el homicidio se trata de un delito del fuero común, motivo por el cual debieron aplicarse las disposiciones del Código Penal de Baja California.

Mario Aburto lleva 29 años en prisión, por lo que en caso de que le apliquen la pena máxima, con base en el Código Penal de Baja California, habrá compurgado su condena el 23 de marzo de 2024.

De acuerdo con la sentencia, la entonces Procuraduría General de la República no integró al expediente del caso las diligencias de la Procuraduría de Justicia de Baja California por el delito de homicidio.

“Al actualizarse diversas violaciones procesales, entre ellas que se omitió efectuar la traslación normativa del ilícito de homicidio al fuero estatal; hubo una inadecuada defensa en su vertiente material y el juzgador natural omitió recabar diversas pruebas para mejor proveer”.

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