A partir del 23 de octubre, por ley, todas las empresas que tienen más de 50 empleados estarán obligadas a procurar el bienestar emocional de sus empleados.
Según la nueva norma NOM–035-STPS-20180 (Factores de riesgo psicosocial en el trabajo: identificación, análisis y prevención), publicada el 23 de octubre del 2018 y que entra en vigor el mismo día de este año, las compañías deben documentar que protegen y vigilan el estado emocional de sus empleados, y también a generar las condiciones necesarias para evitar el abuso laboral.
Leticia Elvira Gutiérrez Torres, directora General de Grupo Dextro, una empresa líder en capacitación empresarial en Juárez, explicó que esta norma es un compendio de las cosas que la industria maquiladora ya hacía por la salud de sus empleados, pero ahora será de manera obligatoria y tendrá que se acatada por las compañías de todos los ramos.
Agregó que las compañías que incumplan se harán acreedoras a una sanción de entre 2.5 y 4.5 millones de pesos para aquellas de 50 empleados (es decir, de entre 250 y 500 salarios mínimos por cada trabajador) cuando las empresas incumplan con la ley y las advertencias que la autoridad laboral les haga.
La especialista dijo que desde que empezó la industria maquiladora siempre ha estado trabajando en pro de a salud física de los empleados, pero con esta norma se agrega lo psicosocial.
“El grado de violencia al que están expuestos los empleados, lo que sucede mientras viajan en el camión, si viene de la casa ya alterado con un estado emocional no apto ni adecuado para desarrollar un trabajo, todo eso influye en su trabajo”, explica.
“Las empresas tienen un departamento médico donde acude el 100 por ciento de los empleados por medicamento, pero lo que en realidad pasa es que llegan y dicen qué les sucede y qué les sucedió… Las empresas han estado contratando psicólogos para que den sesiones de terapia a los empleados que así lo requieran”, indicó.
Agregó que mediante esta norma, la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STPS) inspecciona dos cosas: condiciones de “seguridad emocional” y de capacitación psicosocial.
“Las empresas están obligadas a capacitar a los empleados sobre qué hacer en caso de siniestro, situación de violencia en casa, entre otras cosas”, explica.
Además, esta norma mide el liderazgo negativo en las empresas. “Si hay algún supervisor actuando de manera no adecuada, la norma sanciona a la empresa porque se puede denunciar… Siempre se ha podido pero no estaba reglamentado”, explica Gutiérrez Torres.
La norma aplica a todas las empresas de todos los sectores que tienen más de 50 trabajadores.
En el caso de los que tienen menos, no aplica tal cual, pero sí se aplican revisiones y recomendaciones que hace la STPS.
En el caso de empresas de entre 1 y 15 trabajadores, la secretaría entrevista a un trabajador para ver la situación psicosocial del centro laboral. Si encuentra deficiencias emite las recomendaciones correspondientes y da un plazo para que se solucione el problema. En empresas de 16 a 50 empleados evalúa 2 de ellos. Hasta este nivel no hay sanciones.
Cuando hay más de 51 empleados se evalúa a un mínimo de 3 trabajadores y si hay fallas se emiten recomendaciones. En este caso, si las recomendaciones no se acatan en 30 días entonces se aplica la sanción de entre 250 y 500 salarios mínimos por cada trabajador.
Entre las recomendaciones pueden estar de ergonomía para adaptar los sitios de trabajo, de respeto a los derechos de los trabajadores, de descripción de puestos para evitar que se den abusos, y que se propicie un ambiente labora adecuado.
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