El Congreso del Estado de Chihuahua hizo un llamado al resto de los legislativos estatales del país a que no aprueben la reforma que le da supremacía a la Constitución y cierra la puerta a cualquier recurso de impugnación a los cambios que se le hagan a la misma.
Por mayoría de votos, el Legislativo de Chihuahua aprobó un exhorto en el que le pide a sus pares de otras entidades del país que eviten caer en “un procedimiento apresurado que transgreden el análisis y debate de dicho Proyecto de Decreto”.
Sin embargo, al momento de que se votara esa iniciativa, 20 Congresos estatales ya habían avalado la reforma aprobada apenas el miércoles pasado en el Senado de la República.
El marco jurídico del país establece que las reformas constitucionales deben recibir la aprobación de al menos las dos terceras partes de las y los legisladores presentes en la sesión en la que se lleve a cabo la votación.
Luego, se debe enviar a los Congresos de los estados para su probable votación a favor. Para completar ese proceso, se requiere la venia de al menos 17 Congresos, y ya iban 20 para este jueves.
Entre las modificaciones aprobadas, está la que se le hizo al artículo 103 de la Constitución, según el cual, se establece que, las reformas y adiciones a esta Constitución, su forma, procedimiento y fondo, “contra las que no cabe juicio o recurso alguno, en ningún caso”.
Uno de los puntos centrales y más alarmantes de la iniciativa es la plantea establecer que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución mexicana, señaló el diputado local Francisco Sánchez Villegas, de Movimiento Ciudadano.
De esa forma, se quedarían sin aplicación los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, pero en ningún caso pueden ser inaplicadas por medio de control de convencionalidad…”.
Sin la protección que brinda el control convencional, los juzgadores en México no podrán defender ni salvaguardar los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, añadió.
Además de lo anterior, de acuerdo a lo expuesto por el iniciador, en el artículo 105, se plantea que las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad resulten improcedentes cuando se trate de reformas o adiciones a la Constitución.
También se establece en el artículo 107 que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la propia Constitución Federal, incluyendo su proceso deliberativo, legislativo y la votación correlativa.
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