La iniciativa de la gobernadora Maru Campos para reformar la Ley de Transporte, propone reducir las sanciones a los concesionarios y permisionarios que infrinjan las normas.
“Se disminuyen las sanciones económicas previstas en el numeral 169 de la ley actual, que se consideran desproporcionadas y, en algunos casos, incongruentes”, se destaca en la exposición de motivos de la iniciativa de Decreto.
El documento, firmado por la gobernadora Maru Campos, fue recibido en la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, el pasado 4 de julio.
La exposición señala la necesidad de adecuar los preceptos de la legislación y “hacer que esta sea compatible con la realidad social y económica de Chihuahua”.
En general, la propuesta flexibiliza a favor de los transportistas, todo el régimen de concesiones y permisos para la operación del transporte público de pasajeros.

Proponen reformar todo el tabulador
Se propone reformar todo el tabulador de sanciones del artículo 169 para bajar las veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en cada una de las fracciones.
Por ejemplo, en la fracción I del artículo 169, la ley vigente considera sanción de 2 a 7 veces el valor de la UMA. En la propuesta se baja el rango para que quede en un valor de 2 a 3 veces.
Esa es la sanción más baja para una falta, la considerada en la fracción IV del artículo 168 que se establece como “Conducir la unidad de transporte en condiciones de desaseo personal”.
En el otro extremo, respecto a las mayores sanciones, la ley vigente considera en la fracción XIX, la opción de aplicar de 100 a 120 veces el valor diario de la UMA. Esa sanción se considera para 8 distintas faltas.
En la propuesta, esa posibilidad de sanción se ubica únicamente para una falta, la que se identifica en la fracción II del artículo 168. Se trata de “continuar ejerciendo los derechos derivados de un permiso o concesión habiéndose cancelado”.
En la ley vigente se considera la aplicación de sanción de 100 a 120 veces UMA por “Prestar servicio público de transporte sin Concesión, Permiso, Autorización o Registro otorgado en los términos de esta Ley”, de acuerdo con la fracción I del artículo 168.
La misma sanción se establece para la fracción XVII correspondiente a “Modificar las tarifas vigentes establecidas”. Además, para la fracción LX relativa a “Permitir a persona no autorizada, conducir la unidad de transporte”.
Con la reforma, esas tres faltas serían sancionadas con multas de entre 50 a 100 veces el valor de la UMA.
Tarifas distintas por ciudades o zonas conurbadas
Otra de las propuestas de la iniciativa que ya está en poder de diputados, establece la posibilidad de fijar tarifas diferenciadas por ciudad o zona conurbada para el transporte de pasajeros.
En la exposición de motivos se señala que de esa forma las tarifas podrán adecuarse conforme a la realidad socioeconómica y a la oferta y demanda de las distintas localidades de la entidad.
“La legislación prevé de forma expresa la tarifa diferenciada por ciudad o zona únicamente para el caso del servicio de taxi, de conformidad con el artículo 161, por lo que es necesario aclarar tal posibilidad mediante su inclusión en el numeral 158, fracción I”, detalla la iniciativa.
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