Por lo regular, cuando las autoridades de los distintos órdenes de Gobierno se refieren a los índices de violencia, ya sea para afirmar que van a la baja o que tuvieron un repunte, apuntan hacia el delito de homicidio, ya sea doloso o culposo.
Sin embargo, el indicador de lesiones presenta, igualmente, una cifra elevada de casos y, en algunas ocasiones, van relacionados con la pérdida de la vida, con la pérdida de miembros vitales y capacidades motrices o la permanencia de lesiones en algunas partes del cuerpo.
En el estado, de enero a noviembre, se han registrado 5 mil 118 casos de lesiones, de acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Sesnsp.
La cifra representa un decremento del 11.2 por ciento respecto a la cantidad de casos ocurridos en el mismo período del año anterior, cuando se registraron 5 mil 765 casos.
Del total de lesiones registradas por las distintas autoridades en materia de seguridad y reportadas al Sesnsp, 3 mil 881 se hicieron con dolo. De ese total, 312 se cometieron con arma de fuego; 403, con arma blanca y 3 mil 166 con otro elemento.
Otros mil 237 casos fueron lesiones de tipo culposo o involuntario.
¿Qué tan grave es el delito de lesiones?
De acuerdo con el Código Penal del Estado, las lesiones ameritan distinto tipo de sanciones, de acuerdo con las circunstancias en las que se haya cometido o la intencionalidad de quien las haya provocado.
De acuerdo con el Artículo 129 del Código Penal, se imponen penas de cárcel a quien cause a otro un daño o alteración en su salud.
En el numeral I, se establecen de treinta a noventa días de multa, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días; en el II, de seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta.
El numeral III señala que, cuando las lesiones tarden demás de 70 días en sanar, se impondrán penas de dos a tres años seis meses de prisión.
En los casos en los que la lesión deje cicatriz permanente en la cara, la pena subirá de dos a cinco años de cárcel, y será de tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro.
El numeral VI establece penas de tres a siete años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y de tres a seis años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
Cuando las lesiones son de tipo culposo, Artículo 98 señala la extinción por perdón del ofendido o lesionado si las lesiones tarden en sanar menos de quince días, o más de quince días y menos de sesenta.
En otros artículos, la lesión es un agravante para quien las comete, como es el caso del Artículo 126 bis, referente al feminicidio, en cuyo caso, a quien haya provocado lesiones antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana; o actos de necrofilia
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