Tal y como lo han hecho por lo menos 3 de los indiciados en la operación Justicia para Chihuahua, el exdiputado Fernando Mariano Reyes Ramírez presentó una demanda penal en contra del exgobernador Javier Corral y funcionarios de su administración.
Los delitos aducidos en el expediente presentado esta mañana en la Unidad de Atención Temprana, (antes Previas), de la Fiscalía General del Estado, se tipifican en el artículo 288 del Código Penal del Estado de Chihuahua.
Reyes, quien fue miembro del Partido Acción Nacional y también del Partido Movimiento Ciudadano, afirmó que fue amenazado por ministerios públicos de la operación Justicia para Chihuahua. Esto, para aceptar imputaciones con la amenaza de que tenían más carpetas en su contra. Además, con dichos en los que involucraban a su familia.
El Código Penal de Chihuahua, en su cápitulo II: “Delitos en el ámbito de la procuración de Justicia”, aborda que tanto a Corral y los funcionarios demandados podría imponérseles de 2 a 8 años de prisión. También a 2 agentes identificados con los apellidos Flores y Aréchiga. Además, podrían recibir cien a cuatrocientos días multa, de resultar responsables.
El exfuncionario afirmó que pretende llegar hasta las últimas consecuencias para que se sancione a los involucrados. También busca que haya precedente del mal manejo que se dio a la operación.
Dijo que el principal motivo de su enjuiciamiento se debió al revanchismo político de Javier Corral. Lo anterior, ya que vivió confrontaciones previas con él, siendo ambos integrantes del Comité DIrectivo Estatal del PAN.
Reyes confirmó que las imputaciones de que fue objeto pretendían desviar la responsabilidad contra los verdaderos responsables del desfalco al erario. Ellos fungieron como testigos protegidos.
Dejó entrever que con su detención se cerraba el organigrama que Corral pretendió armar, en el que se incluyeran a personajes de todos los Poderes del Estado.
“No hay ninguna tesis en el mundo que diga que un diputado puede ser imputado por peculado, por lo que vamos a solicitar que se investigue la actuación de ellos”, reiteró.
Exdiputado que demanda fue acusado por desviar casi 2 millones y medio de pesos
Cabe mencionar que Reyes Ramírez recibió una sentencia de tres años por el delito de peculado agravado en el año 2017. Esto, derivado de imputaciones por su presunta responsabilidad en el desvío de 2 millones 420 mil pesos.
El monto se dispuso tras la firma de un contrato de prestación de servicios profesionales a favor de la empresa Bildung Consultoría Organizacional S&S S.A. de C.V. Esto lo había solicitado el entonces secretario general de gobierno, Mario Trevizo Salazar.
Al respecto, dijo que las imputaciones se derivaron de un trabajo realizado por un despacho particular, y que él solo ayudó a acelerar las gestiones.
“Es un trabajo a un despacho en particular, no son quien recibió el dinero, por un trabajo que se pidió y se autorizó. Solamente hice una gestión, yo reparé el daño», espetó.
¿Qué dice el Artículo 288?.
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que:
I. Detenga a un individuo durante la etapa de investigación fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del previsto por el párrafo séptimo del artículo 16 Constitucional;
II. Obligue al imputado a declarar;
III. Ejercite la pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;
IV. Realice una aprehensión sin poner al aprehendido a disposición del juez sin dilación alguna, en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Federal;
V. Se abstenga indebidamente de hacer la consignación que corresponda, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputada por la comisión de algún delito, o de ejercitar en todo caso la pretensión punitiva, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia;
VI. No otorgue la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa, si procede legalmente o, en su caso, no fije caución al imputado detenido en flagrancia que garantice su comparecencia ante autoridad judicial, cuando no pretenda que se decreten medidas cautelares;
VII. Se abstenga de iniciar investigación cuando sea puesto a su disposición un probable responsable de delito doloso que sea perseguible de oficio o por querella;
VIII. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o
IX. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a otro.
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