Cambiar de nombre o de género en el acta de nacimiento, son dos acciones que cualquier persona puede hacer, aunque para cada una de ellas existen procedimientos diferentes, explicó Esteban González Villa, oficial del Registro Civil en Ciudad Juárez.
Modificar el género en el acta de nacimiento, dijo, es un procedimiento más sencillo, pues se puede hacer de forma administrativa en cualquier Oficialía del Registro Civil.
Los interesados deberán presentar su credencial de elector y su acta de nacimiento, así como llenar una solicitud que se les entrega en la oficialía para solicitar el cambio.
Únicamente lo pueden hacer las personas mayores de edad, porque uno de los requisitos es tener la identificación electoral oficial. Se trata de un trámite poco común que, en promedio, explica González Villa, se hace uno cada dos meses.
Sin embargo, para llevarlo a cabo en Juárez o en cualquier Oficialía del Registro Civil de la entidad, es indispensable que se trate de personas que hayan sido registradas en el estado de Chihuahua, ya que no se puede hacer con actas de otros estados.
“Los cambios se han dado en tres vertientes: de hombre a mujer, de mujer a hombre e inclusive en el no binario. En el acta de nacimiento ya puede aparecer como no binario”, destacó el oficial.
En el caso de los no binarios, explicó, al integrar la Clave Única de Registro de Población (CURP) se pone una X en lugar de H o M para identificar el género.
Para hacer el cambio de nombre, el proceso es un poco más complejo, pues tiene que hacerse a través de la vía judicial, como lo establece el Código Civil, y cada caso se tiene que revisar en lo particular para verificar que no se esté alterando la identidad de la persona.
Recientemente, un empresario local cambió su nombre de manera oficial, después de un proceso judicial, lo que le permitió llamarse Thor, pero cuando se va a registrar a una persona, se cuida que los nombres no vayan a denigrarlo en el futuro. Por ejemplo, se procura que no haya apelativos como Zoyla Baca.
Recordó el oficial del Registro Civil que para integrar el nombre de una persona, el Código Civil indica que el mismo no puede estar integrado por números ni símbolos o por más de dos sustantivos.
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