• 14 de Diciembre 2025

  • Suscríbete
Norte de Ciudad Juárez

Norte de Ciudad Juárez

Más que noticias, hacemos periodismo

  • Don Mirone
  • Especiales
  • Investigaciones
  • Frontera
  • Estado
  • Política
  • Seguridad
  • Economía
  • Panorama
Crematorio del horror

Cobertura especial de Norte Digital: Donde la verdad arde… pero no se consume

Don Mirone
Don Mirone

El poder es para poder: Duarte le bailaba a la impunidad

Política

Inminente desafuero de magistrado; Congreso convoca a votación

En sesión extraordinaria será votado el desafuero contra el magistrado del Poder Judicial, Jorge Ramírez, por presunto enriquecimiento ilícito

Por Salvador Esparza G. | Norte Digital | 1:53 pm 26 febrero, 2020

No obstante que la semana pasada que fue rechazado en comisiones el desafuero contra el magistrado Jorge Abraham Ramírez Alvídrez, y una vez que fue entregado el dictamen a la Diputación Permanente, la mesa directiva del Congreso del Estado ha convocado al pleno a sesión extraordinaria este jueves 27 de febrero en la torre legislativa de la capital del estado.

La semana pasada la Comisión Jurisdiccional votó por mayoría el rechazo al desafuero, con excepción de la presidenta de dicha comisión, Carmen Rocío González Alonso, del PAN.

El dictamen que se presentará el jueves ante el pleno, será revocado por la mayoría de diputados panistas y sus aliados, y acto seguido será convocada a una nueva votación en secreto para consumar el juicio de procedencia del desafuero contra el magistrado de la Primer Sala penal del Poder Judicial del estado, quien es acusado por la Fiscalía General de la entidad por presunto enriquecimiento ilícito por el orden de 10.4 millones de pesos.

A continuación, lo que dice el dictamen que rechaza el desafuero, y que será presentado el jueves:

EN LA CIUDAD DE CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
 
Una vez agotada la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua, y que las y los Diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional han deliberado con relación a los elementos probatorios y argumentos aportados por las partes, tanto de forma escrita como verbal, se está en condiciones de emitir el presente dictamen, relativo a la solicitud de declaración de procedencia presentada en fecha 3 de enero de 2020, por el Fiscal General del Estado de Chihuahua, Maestro CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, respecto del servidor público Licenciado JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ, Magistrado de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
 
Esta Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua y el artículo 26 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua, emite el presente Dictamen, con base en lo siguiente:  
 
C O M P E T E N C I A
 
En términos de lo dispuesto el Título XIII de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en relación con los artículos 1, 2, 3, 19, 20, 21, 25, 26 y demás relativos de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua, esta Comisión Jurisdiccional de H. Congreso del Estado, es competente para emitir el presente dictamen, relativo a la solicitud de declaración de procedencia presentada en fecha 3 de enero de 2020, por el Fiscal General del Estado de Chihuahua, Maestro CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, respecto del servidor público Licenciado JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ, Magistrado de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
 
A N T E C E D E N T E S
 
Antes de que esta Comisión Jurisdiccional emita las conclusiones a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua, considera enunciar los antecedentes que forman parte del expediente:
 
1.- En fecha 3 de enero de 2020 el Fiscal General del Estado de Chihuahua, Maestro CÉSAR AUGUSTO PENICHE ESPEJEL, presentó ante el H. Congreso del Estado de Chihuahua, una solicitud de declaración de procedencia respecto al servidor público, Licenciado JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ, Magistrado de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
 
2.- En fecha 6 de enero de 2020, se turnó dicha solicitud a la Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua.
 
3.- En fecha 10 de enero de 2020, la Comisión Jurisdiccional del Estado de Chihuahua, inició el procedimiento de declaración de procedencia, respecto al Licenciado JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ, Magistrado de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
 
4.- En fecha 13 de enero de 2020, se notificó al Licenciado JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ, Magistrado de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, el inicio en su contra del procedimiento de declaración de procedencia, para los efectos de los artículos 22 y 23 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia del Estado de Chihuahua.
 
5.- En fecha 20 de enero de 2020, el Licenciado JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ, Magistrado de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, presentó escrito de contestación a la solicitud de declaración de procedencia en su contra mediante el cual, entre otras cosas, promovió recusación en contra de la diputada Georgina Alejandra Bujanda Ríos y el Diputado Rene Frías Bencomo ambos miembro de la Comisión Jurisdiccional.
 
6.-Con motivo de lo anterior, en fecha 23 de enero de 2020, esta Comisión suspendió el procedimiento a fin de que dichas recusaciones fueran resueltas por la presidencia del H. Congreso del Estado de Chihuahua, tal como lo establece el artículo 37 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia de esta entidad. 
 
7.- En fecha 28 de enero del año 2020 fueron resueltas las recusaciones presentadas en fecha 20 de enero del año en curso, resolviéndose en el sentido de que fueron desechadas de plano por notoriamente improcedentes, reanudando así el procedimiento.
 
8.- En fecha 4 de febrero de 2020, la Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua, señaló las 09:00 horas de los días 18, 19 y 20 de febrero de 2020, para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua.
 
9.- Los días 18, 19 y 20 de febrero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos referida en el párrafo anterior.
 
C O N S I D E R A C I O N E S
 
Una vez que se desahogó la citada audiencia, fueron valorados de manera libre y lógica los registros de investigación presentados en la solicitud de declaración de procedencia así como los medios de prueba desahogados en la audiencia de pruebas y alegatos; considerando además los argumentos que de forma escrita y verbal fueron expuestos por las partes, las y los Diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua, deliberaron y arribaron a las siguientes conclusiones.
 
En cuanto a determinar si de los elementos de prueba analizados se puede establecer la existencia de un hecho que la ley señala como el delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado por los artículos 272 y 273 del Código Penal para el Estado de Chihuahua, las y los Diputados integrantes de la Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua concluyeron lo siguiente:
 
Que en primer término, cabe destacar que no fue materia de controversia entre las partes, y así lo concluye la Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua, que entre el 1º de octubre de 2010 y el 31 de diciembre de 2018, el Licenciado JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ se desempeñó como servidor público del Estado de Chihuahua, ocupando diversos cargos, tanto en el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial de esta entidad federativa, ya que incluso en la actualidad es Magistrado Titular de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
 
Por otro lado, en el punto 3 de la solicitud de declaración de procedencia que la Fiscalía General del Estado de Chihuahua presentó en contra del Magistrado JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ, textualmente señaló:
 
“(…)
Incremento injustificadamente su patrimonio, integrado por sus bienes y los de su cónyuge Cynthia Solis López, ya que del 01 de octubre de 2010 al 31 de diciembre de 2018 acumuló depósitos en sus cuentas bancarias, pagos a créditos en efectivo, adquisiciones de tres inmuebles y un vehículo, así como aportaciones a capital de una empresa, por la cantidad de $28,753,101.10 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO UN PESO 10/100 M.N.) resultando excesivamente superior a sus percepciones e ingresos comprobados, junto a los de su cónyuge, que fueron por la cantidad de $18,261,441.38 (DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL PESOS 38/100 M.N.) generando una discrepancia de $10,491,659.72 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.)”
 
Con relación a estos hechos, las y los Diputados Integrantes de la Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua, consideraron que el Magistrado JORGE ABRAHAM MARTÍNEZ ALVÍDREZ y su defensa debatieron la licitud de la forma en que se obtuvo la información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a partir de la cual la Fiscalía General del Estado intentó acreditar que existía un incremento no justificado en el patrimonio del Magistrado JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ y su cónyuge, por la cantidad de $10,491,659.72 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).
 
Es importante destacar que la Fiscalía General del Estado de Chihuahua sustentó la existencia de la discrepancia principalmente con la información proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que obra dentro de la carpeta de investigación y que, entre otras cosas, se utilizó para elaborar el Informe Técnico de Evolución Patrimonial, de fecha 18 de septiembre de 2019, realizado por la Licenciada en Ingeniería Financiera YOSHI KARINA FONG NÁJERA; mismo que también fue utilizado por el Ministerio Público para sustentar su solicitud de declaración de procedencia de fecha 3 de enero de 2020.
 
Ahora bien, una vez analizada toda la información que fue puesta a consideración de las y los integrantes de la Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua por las partes, se puede desprender que la Fiscalía General de Justicia de Chihuahua utilizó como elementos probatorios para tratar de sustentar la discrepancia injustificada en el patrimonio del Magistrado JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ y su cónyuge, por la cantidad de $10,491,659.72 (DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), la siguiente información:
 
• La información bancaria referida en el punto 22 del apartado IV, denominado “Expresión de los datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión”, de la solicitud de declaración de procedencia de fecha 3 de enero de 2020.
 
• La información bancaria referida en los puntos 24.1 y 24.2 del apartado IV, denominado “Expresión de los datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión”, de la solicitud de declaración de procedencia de fecha 3 de enero de 2020.
 
Con relación a esta información a los estados de cuenta referidos en el punto 22 del apartado IV, denominado “Expresión de los datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión”, de la solicitud de declaración de procedencia de fecha 3 de enero de 2020; esta Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua considera que los mismos fueron obtenidos de forma lícita, la Licenciada YOSHI KARINA FONG NÁJERA refirió al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos ante esta Comisión Jurisdiccional que los había utilizado para elaborar su informe técnico de fecha 18 de septiembre de 2019 a pregunta expresa, que recordaba que al revisar la carpeta de investigación, se percató que existía una orden de un Juez de Control para la obtención de los mismos, tratándose de información fiscal.
 
No así en lo que se refiere a los documentos referidos en los puntos 24.1 y 24.2 del apartado IV, denominado “Expresión de los datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión”, de la solicitud de declaración de procedencia de fecha 3 de enero de 2020, mismo que también fueron utilizados para la elaboración del Informe Técnico de Evolución Patrimonial, elaborado por la Licenciada YOSHI KARINA FONG NÁJERA, en fecha 18 de septiembre de 2019.
 
Es decir, ni en la audiencia de pruebas y alegatos ni tampoco en la solicitud de declaración de procedencia de fecha 3 de enero de 2020, se justificó por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Chihuahua, que los documentos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, señalados en los puntos 24.1 y 24.2 ya referidos, hayan sido obtenidos por el Ministerio Público mediante una orden judicial; al contrario, de la citada solicitud de declaración de procedencia, se desprende que los mismos fueron allegados a la investigación ministerial por el Licenciado GENARO MOLINA FRÍAS, en su carácter de Contralor del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
 
Máxime que al comparecer ante la Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua, la señora CECILIA MORA RUACHO, en su calidad de Jefa de Cajeras de la Institución Bancaria BBVA Bancomer, sucursal independencia o 0270, en la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia, quedó justificado que ella acudió al edificio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ya que ella refirió que fue el edificio del Tribunal Superior de Justicia a donde asistió para ser entrevistada.
 
A partir de tal testimonio, se puede desprender que tales documentos, presuntamente fueron recabados por personal del Tribunal Superior de Justicia sin que se justificara cómo fue que se allegaron de los mismos.
 
Por lo tanto, si dichos documentos financieros entregados por los funcionarios bancarios, así como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no fueron obtenidos por el Ministerio Público mediante un mandamiento judicial, ni tampoco el Contralor del Poder Judicial del Estado de Chihuahua justificó ni fundó la forma en que los obtuvo para allegarlos a la carpeta de investigación, esta Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado cuestionó la licitud de los mismos.
 
Dentro del debate se sometió a consideración aplicación el siguiente criterio jurisdiccional:
Décima Época.
Número de Registro: 2020649.
SECRETO BANCARIO. LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN BANCARIA –A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES– REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS, DEBE ESTAR PRECEDIDA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL, DE LO CONTRARIO, LAS PRUEBAS OBTENIDAS SON ILEGALES Y CARENTES DE VALOR Y, POR TANTO, DEBEN EXCLUIRSE DEL CUADRO PROBATORIO. 
 
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. LXXI/2018 (10a.), de título y subtítulo: «SECRETO BANCARIO. EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014, VIOLA EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA.», estableció́ que la excepción a la protección del derecho a la privacidad de los clientes o usuarios de las instituciones de crédito que otorga el artículo 117, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014) a la autoridad ministerial local, viola el derecho a la vida privada, porque la información bancaria no se encuentra otorgada como parte de la facultad de investigación de los delitos, contenida en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menos aún forma parte de la extensión de facultades de irrupción en la vida privada expresamente protegidas en el artículo 16 de la Constitución Federal. Por tanto, la solicitud de información bancaria realizada por la autoridad ministerial –a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores– para la investigación de los delitos, debe estar precedida de autorización judicial pues, de lo contrario, las pruebas así́ obtenidas resultan ilegales y carentes de valor y, por ende, deben excluirse del cuadro probatorio. Lo anterior, porque la autorización judicial es indispensable para legitimar las intervenciones a los derechos fundamentales y, en particular, las medidas que impliquen injerencia en el derecho a la intimidad personal, como el acceso a la información confidencial referida al indiciado, para la comprobación del delito imputado o su responsabilidad penal; máxime que el ejercicio legítimo de la actividad investigadora del Estado no puede quedar a la voluntad de la autoridad ministerial, sino cuando existen motivos fundados para requerir información personal que repose en datos relacionados con las personas imputadas, pues sólo así́ podrá́ ser obtenida mediante autorización previa del Juez competente, quien deberá́ ajustarse a las directrices que sobre medidas de investigación se prevén constitucionalmente, bajo el debido respeto a los derechos fundamentales. 
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. 
 
Ahora bien, no es obstáculo para estimar como ilícita la información recabada de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por parte del Licenciado GENARO MOLINA FRÍAS, lo referido en el artículo 109, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, que señala:
 
“En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La ley establecerá́ los procedimientos para que les sea entregada dicha información”. 
 
Lo anterior, toda vez que la norma Constitucional invocada es muy clara al referir: “La ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información”; sin embargo, en el caso en concreto, ni el Ministerio Público ni el Contralor del Poder Judicial del Estado de Chihuahua justificaron que dicha información se les entregó conforme los procedimientos que establece la ley.

 
Así las cosas, la Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua consideró lo siguiente:
 
1.- Que al no haberse obtenido la información de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores referida en los puntos 24.1 y 24.2 del apartado IV, denominado “Expresión de los datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión”, de la solicitud de declaración de procedencia de fecha 3 de enero de 2020, mediante una orden judicial ni tampoco conforme los procedimientos que marca la ley, esta Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua estima que la misma deviene ilícita y no puede ser considerada como un elemento probatorio.
 
2.- Que tal circunstancia de ilicitud repercute en los documentos allegados por el Contralor del Poder Judicial del Estado de Chihuahua a la carpeta de investigación, mediante el oficio número C-250/2019, de fecha 8 de agosto de 2019.
 
Lo anterior, toda vez que del propio informe a que se hace referencia, así como del testimonio que rindió la experta LIC. YOSHI KARINA FONG NÁJERA en la audiencia de pruebas y alegatos del procedimiento de declaración de procedencia en que se actúa, se desprende que la misma utilizó dicha información para emitir su opinión técnica de evolución respecto al patrimonio del Magistrado JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVIDREZ. 
 
3.- Que por tanto, esta Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado, se encuentra impedida para entrar a analizar si se está ante un hecho que la ley señala como delito ni tampoco la probabilidad de participación del servidor público imputado en los hechos, según lo establecido por el artículo 26, fracción I, de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua.
 
4.- Que por tanto, de conformidad con lo establecido por el Artículo 24 segundo párrafo fracción IV de la Ley de Juicio político y Declaración de Procedencia esta Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado, desecha por ilícitas las documentales consistentes en los estados de cuenta referidos en el punto 22 del apartado IV, así como las documentales referidos en los puntos 24.1 y 24.2 del apartado IV, denominado “Expresión de los datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que la persona imputada lo cometió o participó en su comisión”, de la solicitud de declaración de procedencia de fecha 3 de enero de 2020, y en virtud de lo anterior esta Comisión Jurisdiccional se encuentra impedida para analizar si se está ante un hecho que la ley señala como delito ni tampoco la probabilidad de participación del servidor público imputado en los hechos, según lo establecido por el artículo 26, fracción I, de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua.
 
5.- Que a partir de lo anterior, lo Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua, sometió a votación únicamente lo relativo a la fracción II del artículo 26 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia del Estado.
 
6.- Que una vez que se realizó el voto relativo señalado, esta Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua, con fundamento en el artículo 26, fracción II, inciso b), de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua, propone lo siguiente: NO HA LUGAR A PROCEDER en contra el Magistrado JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ, por los hechos que fueron materia de la presente solicitud de procedencia.
 
Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua, en uso de las atribuciones que le otorga la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua, pronuncia el siguiente:  

R E S U L T A N D O

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Que esta Comisión Jurisdiccional del H. Congreso del Estado de Chihuahua, a través del presente dictamen, propone que NO HA LUGAR a proceder en contra del Magistrado JORGE ABRAHAM RAMÍREZ ALVÍDREZ, respecto a la solicitud de declaración de procedencia que se presentó por parte del Fiscal General del Estado en fecha 3 de enero de 2020.
SEGUNDO. Que el presente dictamen se remita a la Presidencia del Congreso o de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos del artículo 27 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Chihuahua, para el trámite que corresponda. 
Dado en la sede del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua a los 20 días del mes de febrero del año 2020.

Contenido Relacionado

Eligen a morenista como integrante del Consejo de la Judicatura

Con 70 votos a favor, 31 en contra y dos abstenciones, se aprobó el nombramiento en favor de Celia Maya

Por El Universal

Funcionaria del Consejo de la Judicatura Federal, bajo investigación

Sonia Vargas Terreros, como directora de Recursos materiales de la extinta Policía Federal, suscribió contratos por 71 millones 600 mil dólares

Por El Universal

Hace TSJ modificación a fondo de juzgados de Chihuahua y Juárez

Juzgados de Juárez y Chihuahua contarán con juzgados civiles y mercantiles; los cambios harán más eficiente la labor jurisdiccional

Por Alejandro Salmón

Villegas Montes estaba impedido para reelegirse en la Judicatura: Morena

Aseguran que Villegas concluyó su periodo en la Judicatura antes de que se publicara la reforma al Poder Judicial

Por Alejandro Salmón

Primary Sidebar

Lo + leído

Te Recomendamos

  • Cruz pidió a Aduana México retirar barreras de los puentes, pero no obtiene respuesta
  • ¿Para qué 14 carriles, si no se abren?
  • El caos del Puente Libre es insostenible: piden intervención urgente de la Mesa de Seguridad
  • El puente funciona; quienes no funcionan son las autoridades: Urbanista

Footer

Transmedia Comunicaciones S.A. de C.V.
Bulevar Tomás Fernández #8587
Suite 201
Plaza Olivos, Edificio A
Col. Parque Industrial Antonio J. Bermúdez
Teléfono 656-682-72-92
C.P. 32470

+52-656-383-25-28

buzon@nortedigital.mx

Aviso de Privacidad

® TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS DE NORTE DIGITAL  2025  CIUDAD JUÁREZ, CHIH. MEX.

  • Don Mirone
  • Crematorio del horror
  • Caso Siniestro
  • Juárez Abandonada
  • Especiales
  • Investigaciones
  • Videos
  • Juarenses eXcepcionales
  • Tragedia en Migración
  • Secciones
  • Frontera
  • Estado
  • Política
  • Seguridad
  • Economía
  • Panorama
  • Análisis y opinión
  • Mundo Raro
  • Fama
  • Cancha