Artículo 126 bis. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño…
Casi tres décadas después de presentarse los primeros casos de mujeres asesinadas por razones de género en Ciudad Juárez, y dos años después de permanecer en la congeladora la iniciativa, el Congreso del Estado aprobó finalmente este martes la tipificación de los feminicidios como parte de la reforma al Código Penal que fue aprobada por unanimidad.
Por 25 votos a favor, y sin ningún voto en contra, los diputados de todas las fracciones políticas representadas en el Poder Legislativo estatal aprobaron el dictamen entregado por la Comisión de Feminicidios del Congreso.
La presidenta de la comisión, la diputada juarense Leticia Ochoa Martínez, hizo una amplia lectura ante el Pleno del Congreso sobre las modificaciones realizadas al artículo 126 bis.
A continuación, parte del documento aprobado:
“La situación de la violencia contra las mujeres, en particular el feminicidio, como el asesinato por razones de género, es una constante en el estado. Desde el año 2012 en el Valle de Juárez se han encontrado los restos humanos de por lo menos 18 mujeres, quienes fueron víctimas de trata de personas y feminicidio. El caso se conoce como el del “Arroyo el Navajo”.
Fue hasta el año 2015 cuando en el estado se llevó a cabo el primer juicio por feminicidio en 20 años. Se procesó a 11 integrantes de la banda criminal conocida como los Aztecas en el denominado juicio del siglo por los medios de comunicación.
Con datos del observatorio ciudadano Red Mesa de Mujeres, se tienen los conteos de las víctimas de feminicidio en el estado de Chihuahua de 2014 a 2016, siendo Ciudad Juárez la que encabeza estos números, con 73; le sigue Chihuahua, con 49; en tercer lugar se encuentra Cuauhtémoc, con 9; continuando Parral, con 6; mientras Bocoyna y Delicias cuentan con 5 cada una en este periodo.
Si hacemos la sumatorias de los feminicidios ocurridos en toda la entidad, entre 2014 y 2016 la cifra llega a 149 niñas y mujeres.
Feminicidios en cifras
La asociación civil Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez ha registrado en la ciudad fronteriza, tan solo en 2017, 93 víctimas de feminicidio, en cuanto a la desaparición de mujeres se documentaron 20 nuevos casos de niñas y mujeres de quienes no se sabe su paradero.
La FEM desde el 2012 a julio de 2018 ha tenido un total de 72 mil 974 carpetas de investigación por los delitos de búsqueda y localización de niñas y mujeres; delitos contra la libertad sexual, tomando para este último en consideración únicamente la zona norte; violencia familiar y feminicidios.
Respecto a las carpetas de investigación, en la FEM zona norte se reporta un total de 40 mil 684 carpetas de investigación, desde su creación en 2012, hasta julio de 2018. Por el delito de violencia sexual contra niñas, jóvenes y mujeres en Ciudad de Juárez se tienen 4 mil 118 carpetas. Por violencia familiar se tienen 33 mil 130 carpetas.
En cuanto a los feminicidios, en la ciudad fronteriza se contabilizan entre 2012 y 2018 un total de 413 carpetas de investigación, estas últimas cifras son las entregadas por la unidad de transparencia de la FEM, mismas que no son homogéneas con el observatorio ciudadano Red Mesa de Mujeres que en 2017 contabilizó 97 casos de feminicidio en todo el estado, mientras que los datos oficiales indican únicamente 43.
La población más vulnerable es la de las niñas y jóvenes, toda vez que esta población concentra el 47.09 por ciento del total de los delitos cometidos. Únicamente lo que concierne al delito de violación se registraron hasta julio de este 503 casos en Ciudad Juárez.
En cuanto a la violencia familiar, en el año 2017 se registraron 9 mil 936 casos en el estado, nuevamente Ciudad Juárez agrupa la mayor cantidad de carpetas de investigación con 5 mil 701. El total de carpetas desde 2012 a julio de 2018 es de 62 mil 162, de las cuales 33 mil 130 pertenecen a Juárez, lo que representa un 53.2 por ciento.
Reforma al artículo 126 bis del Código Penal
Artículo 126 bis.- A quien prive de la vida a una mujer por razones de género estaría cometiendo el delito de feminicidio. Se le impondrá de treinta a sesenta años de prisión y la reparación integral del daño. Existen razones de género cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
II. Antes o después a la privación de la vida, a la víctima se le hayan infligido lesiones, mutilaciones o cualquier otro acto que atente contra la dignidad humana.
III. Existan antecedentes o datos que establezcan que el activo ejerció sobre la víctima de forma anterior a la privación de la vida, violencia física, psicológica, económica, patrimonial o de cualquier tipo; independientemente de que exista denuncia o haya sido del conocimiento de alguna autoridad.
IV. Por misoginia.
Además se aumentará de uno a veinte años la pena de prisión impuesta, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
I. Si fuere cometido por dos o más personas.
II. Si fuere cometido en presencia de personas con quienes la víctima tuviere vínculo de parentesco por consanguinidad, afinidad, civil o una relación afectiva o sentimental de hecho, a sabiendas de esta relación.
III. Cuando la víctima fuere menor de edad o adulta mayor; de pueblos originarios; estuviere embarazada; sufriere discapacidad física, mental, intelectual o sensorial; o se encuentre en cualquier otra condición especial.
IV. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad, laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. Si la víctima, por cualquier medio, fue sometida a prácticas que alteraran su estructura corporal con menosprecio al cuerpo de la víctima.
V. Si la víctima se encontraba bajo el cuidado o responsabilidad del agente, utilizando los medios o circunstancias que su cargo o situación personal le proporcionen.
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado o exhibido en circunstancias tales que pueda ser visto por otras personas.
VIII. El cuerpo de la víctima sea enterrado u ocultado.
IX. Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión. Si faltaren las razones de género, se estará a la punibilidad prevista para el homicidio.
Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa. Además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
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