Millones de trabajadores en México tienen acceso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), si se labora de manera formal, principalmente en alguna empresa.
La ley mexicana estipula que todo patrón tiene la obligación de inscribir a sus trabajadores en el IMSS; dentro del plazo no mayor de cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al comienzo de dicho vínculo.
Al ser derechohabiente del IMSS, podrás gozar de los siguientes beneficios:
Ahorro para el retiro
El IMSS pone a disposición de los trabajadores la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias (AV), en la cual el empleado y el patrón pueden hacer ahorros adicionales a los obligatorios, las veces que quieran y sin montos máximos ni mínimos.
Este beneficio tiene como finalidad que el trabajador ahorre para su futuro.
Guarderías
Todas los padres y madres de familia registrados bajo el Régimen Obligatorio del IMSS, tienen derecho al servicio de guarderías.
La única condición para que el trabajador inscriba a su hija y/o hijo, es que el menor tenga mínimo 43 días de nacido.
Pensiones en caso de invalidez
El IMSS ofrece una pensión de invalidez a todas aquellas personas que estén imposibilitadas, ya sea por una enfermedad general o un accidente.
Para que el trabajador pueda beneficiarse con dicha pensión, debe entregar un dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios Médicos Institucionales, donde se acredite el estado de invalidez del asegurado.
Pensión por fallecimiento
En caso de que el trabajador asegurado fallezca, la esposa o esposo, el concubino o concubina, recibirán un monto económico de apoyo.
De acuerdo con el Gobierno de México, la familia tendrá derecho al goce de la pensión de viudez solo si cumple con los siguientes requisitos:
El asegurado fallecido tiene que contar con 15 semanas cotizadas al momento de su muerte.
El solicitante debe demostrar su vínculo matrimonial o de concubinato con la persona asegurada, así como la dependencia económica que tenía con la misma.
Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere presentar el “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3″.
Para llevar a cabo dicho trámite, el solicitante debe acudir a su Unidad de Medicina Familiar más cercana a su domicilio.
El texto original se puede encontrar en Informe Confidencial, sitio con el que Norte Digital tiene un acuerdo para publicarlo.
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