Por ley, los cuatro diputados locales del Partido Encuentro Social que perdió su registro solo tienen dos vías a seguir en el Congreso del Estado: adherirse a aquellos partidos con los que formó alianza durante el pasado proceso electoral o bien declararse independientes y perder su representatividad en las comisiones en las que participan.
La posibilidad de que los diputados de Encuentro Social se integren a las bancadas del PAN o del PRI prácticamente está descartada, pues de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, los diputados solo pueden adherirse con aquellos partidos con quienes formaron alianza o, en su caso, mantenerse como independientes.
De los cuatro legisladores del PES tres son de Ciudad Juárez: Martha Josefina Lemus, del III Distrito; Marisela Sáenz, del VIII Distrito, y Misael Máynez Cano, del IX Distrito. El otro diputado es Obed Lara, de Cuauhtémoc.
Ellos decidirán si se declaran independientes o formarán parte de Morena o del PT.
De antemano Misael Máynez aseguró que adherirse al PRI sería lo último que hicieran, negando así la invitación del tricolor.
¿Morena, primera fuerza?
En caso de que los cuatro diputados del PES se afilien a Morena, este pasaría a ser la primera fuerza política representada en el Congreso del Estado, pues en la actualidad cuenta con 8 legisladores, y con los cuatro diputados del PES aumentaría a 12, uno más que el PAN, que pasaría a ser la segunda fuerza.
Además, a partir del próximo mes de agosto Morena ocupará la presidencia de la mesa directiva del Congreso del Estado.
¿Qué dice la ley?
Según la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el artículo 49 del apartado de los Grupos Parlamentarios dice:
“La solicitud de cambio de un integrante de un grupo parlamentario a otro, podrá efectuarse al inicio de los periodos ordinarios de sesiones, previo conocimiento de la Junta de Coordinación Política, quien la enviará al pleno, para aprobación, en su caso”.
Artículo 50.- Las y los diputados independientes no podrán formar grupos parlamentarios, por ser esta una prerrogativa conferida a los partidos políticos.
Artículo 51.- La o el diputado que hubiese sido electo por una coalición o por candidatura común de varios partidos políticos, solo podrá integrarse a alguno de los grupos formados por cualquiera de esos partidos.
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