Adelantándose a las disputas que puedan presentarse entre sus familiares cuando concluya su paso por esta vida, muchos juarenses siguen acudiendo a los notarios o al Registro Público de la Propiedad para dejar su testamento y en él expresar la manera en la que desean que se haga la distribución de sus bienes.
El año pasado, por ejemplo, mil 462 juarenses acudieron al Registro Público de la Propiedad para depositar el testamento expresando su voluntad; esta cantidad es ligeramente menor a los mil 510 que se hicieron en 2024.
Y en lo que va del 2026, un total de 77 testamentos han sido depositados en esta dependencia estatal. Con el incremento del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para este año el trámite tiene un costo de mil 051 pesos.
Aunque los herederos desean tomar posesión de los bienes del finado, muchos desconocen el procedimiento que deben hacer cuando la persona fallece.
Al respecto, Karla Patricia Vergara Briseño, titular del Registro Público de la Propiedad en Ciudad Juárez, indica que los familiares o posibles herederos, deben iniciar un juicio sucesorio.
“Si la persona depositó el testamento aquí en la oficina del Registro Público de la Propiedad, lo que se tiene que hacer es que, una vez que fallezca la persona que depositó su testamento, se debe acudir con un abogado para que inicie un juicio sucesorio testamentario ante un juez de lo Civil”, explica la funcionaria.
Es entonces cuando un juez abre el documento que se depositó, lo lee y le va a dar cabal cumplimiento a la decisión que en vida tomó el testador, tras lo cual designará a los herederos, legatarios o un albacea, dependiendo de lo que se haya manifestado en el testamento.
Una vez cumplido el requisito, el heredero o el albacea pueden vender, transmitir o enajenar esa propiedad; también pueden adjudicárselas para sí mismos, pero ya siguiendo el proceso del juicio.
¿Qué pasa si el heredero ya falleció? Entonces se tiene que buscar si esa persona dejó un testamento. Si lo dejó, se procede a abrirlo y el heredero de sus bienes va a adquirir todo lo que él hubiera adquirido en vida. Esto se puede hacer dentro del mismo juicio, ya que se pueden acumular las sucesiones.
Si quien había sido designado como heredero no dejó testamento, se debe iniciar entonces una sucesión intestamentaria, pero el bien o bienes ya nada más corresponderían a los herederos de la primera sucesión.
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