El decreto de regularización de vehículos «chuecos» no excluye unidades con marcas como Honda, Toyota, Hyundai y Volkswagen.
«Todo tiene que ver con el número de serie: si empieza con 1, 2, 3, 4 o 5, esos numerales nos indican que se construyeron en México, Estados Unidos o Canadá y es posible importarlos. Si estamos hablando de otros números fuera de esos o de letras, ya no entran: por ejemplo, la J indica que es un vehículo japonés o la W que se ensambló en Europa», aclaró Grupo Palco, empresa especializada en comercio exterior.
«De hecho, hay Toyota y Volkswagen. Muchos de los Volkswagen se ensamblan en México y empiezan con número de serie 5», indicó el especialista consultado.
El decreto no es excluyente en relación a las marcas extranjeras, sino al país de ensamblaje que no pertenezca al T-MEC.
Es decir, aunque sea una marca diseñada en Europa o Asia, pero ensamblada en el continente americano, entra dentro de los requisitos legales de regularización.
Además, podemos encontrar vehículos ensamblados en México con marcas como: Hyundai, Nissan, Audi, Honda o Mazda.
Estas marcas sí son elegibles para su regularización; salvo BMW, que no ensambla vehículos aquí, o el vehículo de lujo mexicano, Mastretta.
Se suman todas las marcas estadounidenses, siempre que cumplan con el modelo del año permitido por la autoridad federal.
«Siempre y cuando no sean modelos recientes y se encuadren dentro del requisito del decreto en el que entran vehículos del 2014 para abajo», apuntó.
Corrobora información sobre marcas dirigente de agentes aduanales
La información se corroboró por la dirigente de la Asociación Local de Agentes Aduanales, Nora Yu Hernández.
«Qué vehículos sí pueden: los que son originarios de México, Estados Unidos o Canadá, que empiezan con número del uno al cinco. Por ejemplo, hay Nissan que se hace o se ensambla en México y sí se puede. Lo que empieza con letra, no se puede», aclaró.
Para efectos de conocer si el vehículo es elegible para la importación, tiene que empezar el número de serie con cualquier dígito del uno al cinco.
El artículo 2 del decreto publicado en el Diario Oficial el miércoles dice:
«Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores».
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