La mañana de este martes, en punto de las 10 horas, el niño de iniciales L.A.E.A, de 4 años y víctima de abuso sexual en el cuarto juicio del caso Techo Comunitario, rendirá su testimonio ante el juez.
La situación fue definida en la última audiencia abierta al público, en la que el juez encargado del juicio oral 333/24, Christian Jonathan Gasca Núñez, planteó la situación a las partes sobre cómo sería la modalidad en la que se desahogaría el testimonio del niño.
La representante de la Fiscalía General del Estado (FGE) solicitó al juez que la presentación del niño se realizará en la Sala de Audiencias para Personas en Condición de Vulnerabilidad (Sapcov), que se utiliza en distintos casos, como en la declaración de niños, con el propósito de que pueda rendir su testimonio lo más cómodo posible, adaptandose a sus necesidades.

En este caso, la Fiscalía señaló una potencial vulneración de los derechos fundamentales del niño si no se empleaba esta sala para que rindiera su testimonio.
En contraparte, la defensa se negó a la solicitud, ya que mencionó que la utilización de la sala Sapcov no estaba justificada ya que no se vulneraban los derechos del niño porque se protegían su privacidad y el interés superior de la niñez con el hecho de reservar su testimonio, así como el de los padres.
De igual forma, argumentó que el empleo del protocolo Sapcov evitaba que su defendida pudiera acceder a una defensa justa, ya que no se permitía un contrainterrogatorio de manera directa.
Además, enfatizó que dicho medio de prueba no se había solicitado para ser desahogado de esa manera en la audiencia intermedia, donde se admiten o desechan las pruebas, por lo que sería una violación al debido proceso.
Al escuchar a las partes, el juez mencionó en su resolución que, debido a que México había aceptado la jurisdicción de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, como una de las autoridades judiciales que tenían poder jurídico sobre México, es obligación de los jueces locales actuar en casos de potenciales abusos a los derechos humanos.
Afirmó que, sin importar que se tratase de una revisión fuera de su control, como las pruebas admitidas en la fase intermedia, estaba en la obligación de revisar si existía el riesgo de que se vulneraran los derechos humanos de la víctima.
Aseveró que, al menos en esta ocasión, la Fiscalía no había podido demostrar que hubiera una vulneración a los derechos del niño, por lo que la solicitud no había sido admitida, señalando que, efectivamente, podría haber una vulneración a la defensa técnica de la acusada.
Por lo anterior, puntualizó que el testimonio del niño se realice en la sala de testigos protegidos, junto con el apoyo de una psicologa y demás adecuaciones, pero sin la realización del protocolo Sapcov.
El juez apercibió a las partes para que, durante la realización del interrogatorio, sea realizado conforme lo establecido en el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niños, niñas y adolescentes.
Agregó que, en el caso particular de la defensa, que como estrategia legal había “reservado” los testimonios de diversos testigos para una posterior presentación ante el juez, tenía prohibido realizar lo mismo con el testimonio del niño.
Dicha situación, porque el protocolo establecía que el menor tendría que intervenir lo menos posible en el proceso penal, por lo que las partes solo tendrán una oportunidad para plantear las situaciones que estén relacionadas con el testimonio del niño.
De la misma manera, los testimonios de los padres de familia ante el juez también fueron reservados para el público, conforme a los principios de derecho a la privacidad de las víctimas, así como en atención al interés superior de la niñez.
Con estos testimonios, la FGE estaría cerca de concluir la carga probatoria que tenía preparada para este juicio, donde la acusada, Nahomi Yamilé, ya libró tres juicios orales con acusaciones similares.
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