Luego del amparo otorgado al sacerdote Aristeo Trinidad B. donde se ordenó reconsiderar la sentencia de 34 años de prisión por la acusación de abuso sexual y violación cometidos presuntamente en contra de una niña de 8 años, la fiscal de la Mujer, Wendy Paola Chávez Villanueva, mencionó que como dependencia estatal buscarán que no se afecte a la víctima, sin embargo, de momento están revisando si se les tomó en cuenta como terceros interesados en el juicio que promovió la defensa del ex párroco de Santa María de la Montaña.
La titular de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia (FEM) señaló que están en proceso de verificar en donde se realizaron las notificaciones a la Fiscalía General del Estado, “si se nos dio el espacio como terceros interesados o se nos reconoció esa calidad dentro del juicio de amparo que se promovió en contra de la resolución de segunda instancia, dictada por magistrados y magistradas del Poder Judicial del Estado”.
Anotó que en contra de las determinaciones que se dictan en un juicio de amparo directo, se puede promover el recurso de revisión, pero siempre y cuando se dé la situación de que se haya resuelto sobre la constitucionalidad de normas generales, que establezcan interpretación directa de un precepto de la Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieran sido planteadas.
Chávez Villanueva señaló que de momento como Fiscalía se encuentran en proceso de verificar primero que se les hayan hecho las notificaciones como terceros interesados, para tener alguna intervención.
“Y si en su caso la determinación tomada por los juzgados federales, encuadran en ese supuesto para interponer el recurso correspondiente”, agregó.
Indicó que de no ser lo anterior, entonces lo conducente sería esperar que la Sala en contra de quien se concedió el amparo, se pronuncie de nuevo, siguiendo los lineamientos que se contienen en el mismo y contra la determinación que la Sala pueda tomar.
Subrayó que en caso de que se afecte a los intereses de la víctima, será ésta y su representación, quien pueda interponer el recurso correspondiente en contra de dicho pronunciamiento.
“Nosotros como institución del Estado, podemos interponer los recursos ante las instancias judiciales locales, pero solicitar la protección de la justicia federal, a través del juicio de amparo le corresponde nada más a las a las personas”, dijo.
La titular de la FEM recalcó que “como Fiscalía, nosotros no pudiéramos ejercer de manera directa o la solicitud de un recurso a nivel federal, refiriéndome al amparo”.
Aseveró que en ese aspecto, están a la espera de que “se concluya con la revisión de dicha resolución, para verificar la estrategia jurídica que se va a dar en la misma”.
Sin embargo, “de no poder interponer el recurso de revisión, por no cumplirse lo que le comento, cuando puede ser interpuesto, estaríamos entonces a espera de que la Sala emita de nueva cuenta la resolución que se le ha ordenado por el Federal, para verificar ya una vez que esta sea emitida, si hay alguna afectación a los intereses que persigue la representación social y que puedan afectar a la víctima y entonces ya generar el litigio estratégico que corresponda junto con quien le representa”, enfatizó Chávez Villanueva.
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