La de este día fue una audiencia diferente a las anteriores en las que participaron los intervinientes de la causa penal 237/23 que sigue el Centro de Justicia Penal Federal en contra del delegado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño, acusado de ejercicio indebido del servicio público por los hechos ocurridos el pasado 27 de marzo de 2023 en la Estación Migratoria Lerdo.
En aquella ocasión, 40 migrantes fallecieron dentro de las instalaciones que fueron incendiadas en medio de protestas de los detenidos, a quienes no les abrieron las rejas a pesar de las llamas y el humo que finalmente les quitaron la vida.
Otros 27 hombres en condición de movilidad resultaron con secuelas físicas y psicológicas que truncaron su proyecto de vida.
Este miércoles 2 de abril, en la Sala 2 de los juzgados federales, se llevó a cabo la audiencia de aclaración de agravios, donde los asesores legales de algunas de las víctimas pidieron la revocación de la suspensión condicional de proceso que se obtuvo a favor del funcionario público el pasado 24 de enero de 2025.
Ahora la intervención es ante el Tribunal Colegiado de Apelación del Decimoséptimo Circuito, con sede en Ciudad Juárez, presidido por el magistrado Gabriel Alejandro Castillo Sabanero, compuesto también por los magistrados Octavio Pineda Toribio y Emiliano López Pedraza, quienes compadecieron vía remota.
En la sala, que la mayoría de las veces está llena de representantes legales ocupando gran parte de las mesas de trabajo, ahora solo hubo dos asesores jurídicos, uno de parte de las víctimas y el otro en el de la defensa; además, asistió el “señor Francisco” y dos de sus principales abogados.
En la videollamada, también se conectaron representantes de la Fiscalía General de la República (FGR), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Nacional de Avalúos y Bienes Nacionales (Inabin), así como defensores particulares.
La parte ofendida comenzó tomando la palabra para exponer como primer agravio de la resolución de la suspensión condicional del proceso que, a lo largo del procedimiento penal, ha existido una “desigualdad procesal” hacía las víctimas.
Si bien, comentaron que por razones externas no estuvieron presentes en las audiencias iniciales al tomar los casos de sus representados y revisar las grabaciones de estas, se percataron que la FGR y la CEAV habían hecho una deficiente defensa de las víctimas y que obstaculizaron, en distintas ocasiones, su acceso a la justicia.
Expuso que específicamente no se presentaron recursos de prueba ni alegatos que ayudarán a las víctimas a tener una asesoría legal adecuada.
Por lo anterior, expresó que habían promovido cerca de siete juicios de amparo, que hasta este momento no se han resuelto de manera definitiva, lo que se torna en un agravio que se haya concedido la medida de suspensión condicional de proceso al delegado, cuando aún están en controversia diversos recursos legales en el Poder Judicial.
Como segundo agravio, enmarcó que para la reparación del daño a las víctimas no se tomaron en cuenta las opiniones de los afectados ni de sus familias y que la FGR, así como el juez que otorgó la suspensión condicional de proceso, ignoraron deliberadamente los dictámenes y opiniones que ellos habían presentado como parte de su carga probatoria.
Además, aseguró que al ser víctimas de violaciones a derechos humanos merecían una compensación, misma que fue la que se otorgó de parte de la defensa del titular.
Sin embargo, debido a que también fueron víctimas de un delito, debe dárseles una segunda compensación.
También mencionó que es un agravio el hecho de que el Estado Mexicano sea quien pague la compensación del daño a las víctimas debido a que, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Gobierno solo podría responder por un funcionario cuando se haya emitido una sentencia condenatoria.
En todo caso, si se quisiese una solución alterna, el pago debería salir de la bolsa del imputado, enfatizó.
Por último, señaló que la medida cautelar interpuesta era equivocada y que se podría obtener una inhabilitación del funcionario, ya que al aceptar la suspensión condicional del proceso penal de alguna forma hacia válida su responsabilidad en los hechos de aquel 27 de marzo.
Tras escuchar a los defensores de las víctimas, tocó el turno del representante del Inabin, quien señaló que se había cumplido con el pago de la reparación del daño al inmueble afectado, por lo que pidió que se confirmara la suspensión.
Siguieron los representantes del delegado del INM, quienes respondieron a los alegatos de los abogados que velan por los migrantes.
La defensa, expusieron, no presentó las pruebas suficientes para justificar que hubo una omisión, que los amparos promovidos no tenían el alcance legal para detener la suspensión de proceso y que la inhabilitación del cargo “ya había sido cosa juzgada”.
Respecto al pago a las víctimas, aseguraron que en este caso, “no importa de dónde venga el dinero, sino que se haya pagado a las víctimas”.
Afirmaron que ni su defendido ni ninguno de los otros siete imputados, cuenta con los recursos suficientes para indemnizar a las víctimas, por lo que era pertinente que respondiera el Estado Mexicano.
No obstante, el magistrado presidente informó a las partes que era una audiencia de aclaración de agravios, no de debate, por lo que las manifestaciones no serán tomadas en cuenta.
Para finalizar, la representación de las víctimas enfatizó que la justicia debe tener un enfoque transformador, por lo que recordó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del Campo Algodonero.
En aquella ocasión, se sentenció al Estado Mexicano a que garantizara las medidas necesarias de no repetición.
En este caso, puntualizó: “Si se confirma la suspensión, su señoría, se sienta un precedente erróneo para los servidores públicos, de que puedan cometer cualquier delito y terminar impunes”.
Luego de terminar la audiencia, los asesores legales aseguraron que los magistrados cuentan con hasta tres días para emitir una resolución, misma que será entregada de manera escrita y digital.


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