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Actuarios y jueces del lado oscuro: Sigue corrupción en juicios de prescripción positiva

Fotografía: Archivo

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Comprueban delito sexual contra niña, pero exoneran a acusados, recurren a amparo

Revelan documentos del juicio que jueces civiles ignoraron evidencia y exculparon al colegio donde, acusa la afectada, ocurrió el abuso

Por Carlos Omar Barranco | Norte Digital | 7:30 am 3 julio, 2026

Las pruebas físicas que confirmaron que una niña de 3 años había sido agredida sexualmente por ambas vías en el año 2022, fueron desestimadas por jueces y magistrados civiles del Poder Judicial del Estado, señalaron fuentes allegadas al entorno de la menor, mostrando documentos oficiales con el historial del procedimiento civil iniciado en marzo de 2023.

Solicitando que se reservara su identidad, recordaron que el delito de índole sexual ocurrió el 25 de abril de 2022, dentro de las instalaciones del Colegio Americano, ubicado en la avenida Del Charro, colonia Partido Díaz, de esta frontera.

Ese hecho ocasionó que se iniciara una investigación ministerial y un juicio oral por la vía penal.

La presunta responsable fue una persona integrante del personal docente de la institución. En el proceso que ella enfrentó, hubo un informe médico legal, un dictamen de informática forense consistente en la declaración videograbada de la niña narrando lo ocurrido y una testimonial. Todos esos elementos confirmaron el hecho ilícito, refirieron las fuentes. 

“El informe de una médica legista documentó lesiones físicas recientes, compatibles con una agresión sexual en ambas vías, e incompatibles con causas naturales; un video en el que la misma niña narra lo ocurrido la misma tarde del hecho, ocurrido dentro de las instalaciones del colegio, y una testimonial en la que se describen las circunstancias en que la menor permaneció en el lugar, fueron las pruebas que los juzgadores desestimaron”, dijo una segunda fuente cercana al procedimiento, que también pidió reservar su identidad para no afectar a la parte agraviada. 

Con esos elementos -refirió- quedó demostrado que el hecho ilícito, sí ocurrió “en el ámbito de custodia de la escuela”, sin embargo, no se pudo comprobar, en la vía penal, la responsabilidad de la maestra, que había sido vinculada a proceso e incluso sentenciada en una primera instancia y después exonerada.

En una revisión del caso en los estrados del Poder Judicial, se constató que en el expediente JU-228/2024, la cuarta sala penal regional revocó la sentencia condenatoria contra la docente “porque su responsabilidad no se acreditó más allá de toda duda razonable”.

En el documento de la sentencia, que es de acceso público, se indica que la presunta agresora “pudo ser cualquiera de al menos siete personas que se encontraban en el colegio”, y que el Ministerio Público “omitió recabar sus testimonios como pruebas decisivas”.

Es decir que -señaló el informante- la falta de prueba que condujo a la absolución de la docente fue atribuida por la Sala Penal al Estado, no a la inexistencia del hecho en sí, mucho menos a la madre de la niña que interpuso la demanda civil.

En el propio expediente quedó establecido textualmente que “la absolución penal, no contiene ni podía contener, una declaración de que el abuso sexual no existió”.

Pero el problema que derivó en que ahora la madre de la menor decidiera interponer el juicio de amparo, es que la sala civil, que exoneró por segunda vez al colegio, trató la absolución penal como si desmintiera el hecho.

De acuerdo con la fuente consultada, la responsabilidad que se reclama del colegio no deriva de la responsabilidad penal de la docente, sino del incumplimiento de los “deberes de vigilancia, supervisión y cuidado de los menores” que tenía la propia escuela y de que el autor o autora material del abuso, sí formaba parte de su personal.

“Ocurrió en sus instalaciones y en el periodo que la niña estaba bajo su resguardo”, remarcó, al citar lo que fue expuesto en el Juicio Oral Ordinario Civil registrado bajo el número 141/2026.

El amparo fue radicado el pasado 10 de junio en el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, contra la persona moral Colegio Americano del Norte, Sociedad Civil.

Antes, el 11 de marzo de este año, el Juzgado Quinto Civil por audiencias, del Distrito Judicial Bravos, había exonerado al colegio de la totalidad de las prestaciones reclamadas por la madre de la niña.

Asesorada por su representante legal, la mujer apeló esa decisión ante la segunda sala civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, misma que en el proceso 141/2026 decidió de nuevo a favor de la escuela.

La sentencia definitiva fue publicada el 1 de junio y surtió efectos al día siguiente, pero fue combatida con el ya referido juicio de garantías.

Además de absolver al colegio, refirió la fuente consultada, la segunda sala civil condenó a la madre de la niña al pago de gastos y costas a favor de la institución educativa privada.

De acuerdo con lo planteado en el amparo, las actuaciones de los jueces y magistrados civiles han significado violaciones a derechos humanos reconocidos en la Constitución, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de Belém do Pará.

“No se trató de errores técnicos, sino de una falla estructural, ya que el tribunal resolvió el caso de una niña de 3 años, víctima de violencia sexual, con la lógica formalista propia de un litigio patrimonial entre adultos, en condiciones de igualdad”, se indicó en el documento, del que Norte Digital obtuvo una copia.

Lo anterior, se apuntó, ignorando que el ordenamiento jurídico impone un estándar reforzado de protección “cuando los derechos de la infancia se encuentran comprometidos”.

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