Aunque para las familias afectadas el caso del crematorio Plenitud fue, ante todo, un engaño —pagaron por cremaciones que nunca ocurrieron y recibieron cenizas que no correspondían a sus seres queridos—, ese presunto fraude nunca fue llevado ante un juez.
En el expediente penal que derivó en el amparo indirecto 746/2025, concedido a José Luis A. C., propietario del crematorio, la Fiscalía General del Estado de Chihuahua no imputó el delito de fraude, sino otras conductas que finalmente fueron desestimadas por un juez federal al considerar que no encuadraban en ningún tipo penal.
Fraude que nunca llegó a los tribunales
La resolución, fechada el 12 de febrero de 2026 y emitida por el juez Séptimo de Distrito, Luis Eduardo Rivas Martínez, dejó sin efectos los delitos por los cuales José Luis A. C., dueño del establecimiento, había sido vinculado a proceso, al concluir que no se acreditó la existencia de un hecho señalado por la ley como delito.
Los ilícitos atribuidos por la Fiscalía fueron el de inhumación, exhumación y respeto a los cadáveres o restos humanos, previsto en el artículo 202 del Código Penal del Estado de Chihuahua, así como un delito innominado contemplado en el artículo 462, fracción I, de la Ley General de Salud. En ambos casos, los verbos rectores analizados fueron “ocultar” y “conservar”.
Tras revisar la sentencia de amparo, no se advierte que el Ministerio Público haya fincado responsabilidad penal por fraude, pese a que las investigaciones y denuncias públicas documentaron que familias recibieron sustancias entregadas como cenizas cuando sus familiares no habían sido cremados y los cuerpos permanecían en el inmueble.
En la imputación original no se habló de engaño ni de defraudación a los deudos, sino de un supuesto ocultamiento de cadáveres que —según la acusación— habría ocurrido en un periodo comprendido entre el 7 de marzo de 2022 y el 27 de junio de 2025, tanto por parte del propietario como de uno de sus empleados.
Los delitos que el juez declaró inexistentes
El juez federal sostuvo que no se configuró el ocultamiento penal, ya que los cuerpos se encontraban en áreas destinadas para ello, dentro de un establecimiento que contaba con permisos administrativos vigentes, y que la conducta descrita por la Fiscalía no cumplía con los elementos exigidos por el tipo penal.
Respecto al tiempo en que los cuerpos permanecieron en el crematorio, la sentencia explica que la legislación sanitaria no obliga a la cremación inmediata, sino que establece un plazo de 48 horas posteriores a la muerte para que el cadáver sea inhumado, cremado, desintegrado, embalsamado o conservado. Dicho plazo, señala el fallo, se cumple si el cuerpo fue embalsamado, como se desprende del dictamen pericial incorporado al expediente.
El juez subrayó que no existe un precepto legal, en particular del orden penal, que sancione la omisión de la cremación después de determinado tiempo o por acumulación de cuerpos, por lo que la conducta atribuida al quejoso corresponde, en su caso, al ámbito administrativo, pero no al penal.
“La conducta omisiva atribuida al quejoso no encuadra en el tipo penal citado por la representación social, por lo que nos encontramos ante un caso de atipicidad”, señala la resolución.
En cuanto al delito federal previsto en la Ley General de Salud, el juez precisó que la figura de “conservación ilícita” está vinculada a supuestos como la donación o el trasplante de órganos, lo cual no aplicaba al caso del crematorio, por lo que tampoco se acreditó ese ilícito.
La sentencia aclara que el análisis judicial se limitó a los delitos formulados por la Fiscalía y no abordó el posible engaño a las familias ni el daño moral ocasionado, ya que esas conductas nunca fueron llevadas al terreno penal.
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