• 20 de Febrero 2026

Norte de Ciudad Juárez

Norte de Ciudad Juárez

Más que noticias, hacemos periodismo

  • Don Mirone
  • Especiales
  • Investigaciones
  • Frontera
  • Estado
  • Política
  • Seguridad
  • Economía
  • Panorama
Crematorio del horror

Cobertura especial de Norte Digital: Donde la verdad arde… pero no se consume

Don Mirone
Don Mirone

El presunto cañonazo que habría dejado ciego al juez del acordeón

Fotografía: Archivo

Crematorio del horror

Caso Plenitud: Fraude nunca fue imputado al propietario del crematorio

Aunque las familias pagaron por cremaciones que nunca se realizaron y recibieron cenizas que no correspondían a sus seres queridos, la Fiscalía de Chihuahua optó por imputar otros delitos; un juez federal los declaró inexistentes y el caso quedó sin responsabilidad penal

Por Teófilo Alvarado | Norte Digital | 11:10 am 20 febrero, 2026

Aunque para las familias afectadas el caso del crematorio Plenitud fue, ante todo, un engaño —pagaron por cremaciones que nunca ocurrieron y recibieron cenizas que no correspondían a sus seres queridos—, ese presunto fraude nunca fue llevado ante un juez.

En el expediente penal que derivó en el amparo indirecto 746/2025, concedido a José Luis A. C., propietario del crematorio, la Fiscalía General del Estado de Chihuahua no imputó el delito de fraude, sino otras conductas que finalmente fueron desestimadas por un juez federal al considerar que no encuadraban en ningún tipo penal.

Fraude que nunca llegó a los tribunales

La resolución, fechada el 12 de febrero de 2026 y emitida por el juez Séptimo de Distrito, Luis Eduardo Rivas Martínez, dejó sin efectos los delitos por los cuales José Luis A. C., dueño del establecimiento, había sido vinculado a proceso, al concluir que no se acreditó la existencia de un hecho señalado por la ley como delito.

Los ilícitos atribuidos por la Fiscalía fueron el de inhumación, exhumación y respeto a los cadáveres o restos humanos, previsto en el artículo 202 del Código Penal del Estado de Chihuahua, así como un delito innominado contemplado en el artículo 462, fracción I, de la Ley General de Salud. En ambos casos, los verbos rectores analizados fueron “ocultar” y “conservar”.

Tras revisar la sentencia de amparo, no se advierte que el Ministerio Público haya fincado responsabilidad penal por fraude, pese a que las investigaciones y denuncias públicas documentaron que familias recibieron sustancias entregadas como cenizas cuando sus familiares no habían sido cremados y los cuerpos permanecían en el inmueble.

En la imputación original no se habló de engaño ni de defraudación a los deudos, sino de un supuesto ocultamiento de cadáveres que —según la acusación— habría ocurrido en un periodo comprendido entre el 7 de marzo de 2022 y el 27 de junio de 2025, tanto por parte del propietario como de uno de sus empleados.

Los delitos que el juez declaró inexistentes

El juez federal sostuvo que no se configuró el ocultamiento penal, ya que los cuerpos se encontraban en áreas destinadas para ello, dentro de un establecimiento que contaba con permisos administrativos vigentes, y que la conducta descrita por la Fiscalía no cumplía con los elementos exigidos por el tipo penal.

Respecto al tiempo en que los cuerpos permanecieron en el crematorio, la sentencia explica que la legislación sanitaria no obliga a la cremación inmediata, sino que establece un plazo de 48 horas posteriores a la muerte para que el cadáver sea inhumado, cremado, desintegrado, embalsamado o conservado. Dicho plazo, señala el fallo, se cumple si el cuerpo fue embalsamado, como se desprende del dictamen pericial incorporado al expediente.

El juez subrayó que no existe un precepto legal, en particular del orden penal, que sancione la omisión de la cremación después de determinado tiempo o por acumulación de cuerpos, por lo que la conducta atribuida al quejoso corresponde, en su caso, al ámbito administrativo, pero no al penal.

“La conducta omisiva atribuida al quejoso no encuadra en el tipo penal citado por la representación social, por lo que nos encontramos ante un caso de atipicidad”, señala la resolución.

En cuanto al delito federal previsto en la Ley General de Salud, el juez precisó que la figura de “conservación ilícita” está vinculada a supuestos como la donación o el trasplante de órganos, lo cual no aplicaba al caso del crematorio, por lo que tampoco se acreditó ese ilícito.

La sentencia aclara que el análisis judicial se limitó a los delitos formulados por la Fiscalía y no abordó el posible engaño a las familias ni el daño moral ocasionado, ya que esas conductas nunca fueron llevadas al terreno penal.

Contenido Relacionado

Señala colectivo a fiscales Salas y Jáuregui por ineficacia tras amparo de dueño de crematorio

Acusa el Colectivo Justicia para Nuestros Deudos intentos de lucro político tras el caso de los 386 cuerpos del crematorio Plenitud

Saldrán deudos de Plenitud a las calles para mostrar descontento y exigir justicia

Colectivos que reúnen a familiares de personas cuyos restos podrían estar entre los encontrados en ese sitio se manifestarán contra liberación del dueño del establecimiento

caso Plenitud

Caso Plenitud podría escalar a la Corte Interamericana; aún pueden revertir la libertad del dueño

El amparo que dejó libre al dueño del crematorio no es definitivo y el caso, por su gravedad y el antecedente de Juárez, podría llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dice juez en retiro en entrevista con Norte Digital

Caso Plenitud: Morena quita el foco al juez y lo pone en la Fiscalía

Cuauhtémoc Estrada sostiene que la liberación del dueño del crematorio exhibe fallas en la integración de la carpeta de investigación y no un efecto de la reforma judicial

Primary Sidebar

Lo + leído

Te Recomendamos

  • Hace 10 años ocurrió el milagro: El Papa Francisco visitó Ciudad Juárez
  • Anuncia Maru batalla legal contra fallo que liberó al dueño de Plenitud
  • Marx Arriaga se atrinchera más de 70 horas en la SEP: “No traicionaré los libros de texto”
  • Epstein y exasesor de Trump discutieron cómo derribar al papa Francisco

Footer

Transmedia Comunicaciones S.A. de C.V.
Bulevar Tomás Fernández #8587
Suite 201
Plaza Olivos, Edificio A
Col. Parque Industrial Antonio J. Bermúdez
Teléfono 656-682-72-92
C.P. 32470

+52-656-383-25-28

buzon@nortedigital.mx

Aviso de Privacidad

® TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS DE NORTE DIGITAL  2026  CIUDAD JUÁREZ, CHIH. MEX.

  • Don Mirone
  • Crematorio del horror
  • Caso Siniestro
  • Juárez Abandonada
  • Especiales
  • Investigaciones
  • Videos
  • Juarenses eXcepcionales
  • Tragedia en Migración
  • Secciones
  • Frontera
  • Estado
  • Política
  • Seguridad
  • Economía
  • Panorama
  • Análisis y opinión
  • Mundo Raro
  • Fama
  • Cancha