En Ciudad Juárez, donde miles de personas en movilidad cruzan, son retenidas o desaparecen en cuestión de horas, la justicia suele llegar tarde. Por eso, el exjuez federal de Control, Ernesto Cornejo Ángeles, plantea una ruta urgente: captar de inmediato los testimonios de migrantes víctimas de secuestro mediante la figura de prueba anticipada, antes de que abandonen la ciudad y con ello se pierdan casos clave contra los llamados “polleros”.
Dijo que las pruebas anticipadas pueden recabarse por jueces locales o federales, pero considera que el Poder Judicial del Estado tiene más salas y le sería menos complicado realizar audiencias rápidas, debido a que las personas en movilidad, en algunas ocasiones, permanecen solo horas en la ciudad y luego se van. De no rendir sus testimonios de manera inmediata, se pierde la oportunidad de sumar cargos contra los victimarios.
Explicó que la prueba anticipada es un mecanismo excepcional para recabar medios de convicción que puedan llegar a un juicio oral, mismos que se preservan desde antes porque existe el riesgo de pérdida o alteración.
A manera de ejemplo, señaló que lo más común es recabar este tipo de prueba a una persona que se encuentra enferma y en peligro de muerte, cuyo testimonio puede ser grabado.
Agregó que, en la realidad cotidiana de Ciudad Juárez, las personas en movilidad, oriundas de naciones hermanas —principalmente de Centro y Sudamérica— permanecen muy poco tiempo en la localidad.

Mencionó que, en la mayoría de los casos, el único objetivo de permanecer en México es intentar llegar a los Estados Unidos, por lo que tampoco buscan insertarse en la economía formal, ya que ni siquiera cuentan con un domicilio fijo.
Señaló que, aun cuando interpusieran denuncias, difícilmente podrían ser localizadas para citarlas a juicio.
“Y algunos otros, pues lo que hacen es que, si tienen los medios, se dan la vuelta y se regresan a su país de origen”, añadió.
Precisó que los señalamientos en contra de las personas que los trasladaban e internaban a territorio norteamericano deben ser preservados, ya que en el sistema acusatorio vigente la prueba que se toma en cuenta para condenar o detener a una persona es la que se produce en juicio.
“Entonces, si el testimonio no se produce en juicio, no existió, a menos que se hubiese preservado como prueba anticipada”, subrayó.
Cornejo Ángeles detalló que actualmente, desde la sociedad civil, se están sentando las bases para facilitar la captación de estas pruebas mediante la colaboración institucional.
Aclaró que no es la única prueba que se presenta en juicio ni la única que puede derivar en una sentencia condenatoria, pero sí es de las más efectivas.
También indicó que este mecanismo no solo se aplica cuando las personas son rescatadas de secuestros, sino también cuando son transportadas en vehículos y detectadas en puntos de revisión en carretera o cuando se encuentran cerca del bordo del río Bravo.
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