Con el fin de brindar herramientas para afrontar y prevenir conflictos judiciales, docentes y trabajadores de la educación asistieron a la plática “Marco legal práctico de la educación inclusiva en el aula”, ofrecida por el abogado Federico Solano, director de la Fundación Saber para Crecer.
Al inicio del taller, impartido a docentes y estudiantes de la carrera de Psicopedagogía en el auditorio de la Universidad Adela de Cornejo, el conferencista destacó que el docente tiene cada vez más responsabilidades con los niños, los padres y la comunidad.

“Hoy el aula ya no es solo un espacio de aprendizaje académico, sino un entorno de protección, respeto y garantía de los derechos humanos de los niños, que actualmente son sujetos de derecho”, compartió Solano con los maestros.
Actualmente, el docente tiene más obligaciones con el niño dentro y fuera del salón de clases, atendiendo siempre al interés superior de la niñez y procurando su bienestar.
Entonces, continuó, su labor trasciende lo meramente académico y se convierte en un eje rector que garantiza la protección integral de los derechos de la infancia.
Agregó que, sin embargo, para aplicar este principio, el maestro debe conocer el marco legal y tener un compromiso ético para proteger al menor.
Desde 1989, la Convención sobre los Derechos del Niño estableció que la consideración primordial es el interés superior del menor y que se le debe garantizar su integridad, así como protegerlo contra toda forma de violencia, perjuicio y abuso.
Al respecto, el marco legal en México lo establece la propia Constitución Política, que en sus artículos 1, 3 y 4 garantiza el respeto de los derechos humanos a toda persona que se encuentre en territorio nacional, así como una educación integral con enfoque en derechos humanos, respeto a la dignidad y no discriminación.
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 2, 6, 7 y del 13 al 18, protege a los menores en territorio nacional, independientemente de su nacionalidad, religión, origen o condición migratoria.

Por su parte, el Código Penal Federal y los estatales señalan los delitos contra los menores y la responsabilidad de los servidores públicos para garantizar su protección.
“Entre las obligaciones jurídicas del docente figuran conocer el marco legal, promover un entorno seguro para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), detectar situaciones de riesgo e integrar a las familias en su formación, involucrando a padres y tutores en el proceso educativo”, expresó el ponente.
Entendiendo que los delitos se cometen por acción u omisión, recalcó, un docente puede ser responsable si ignora las señales que mandan los niños cuando sufren violencia física o sexual, o cuando son víctimas de bullying, situación que el maestro debe reportar para salvaguardar la integridad del menor.
El maestro, mencionó, no debe preguntarle directamente al menor ni interponer denuncia alguna, sino aplicar los protocolos de actuación existentes para que una autoridad competente haga lo que le corresponde.
Detalló a los asistentes de la Universidad Adela de Cornejo que, ante cualquier situación detectada, se debe generar un acta de incidencia para documentar los hechos, la cual debe poseer tres elementos en su elaboración: modo, tiempo y lugar.
“Modo es la forma como sucedieron los hechos, lo que se debe narrar de forma muy clara y concisa, detallando quiénes estaban en el lugar; tiempo se refiere al día, a las condiciones del clima, al cuándo ocurrieron los hechos; mientras que lugar es el punto exacto donde ocurrieron”, explicó.
Añadió que estas actas deben escribirse en primera persona por el testigo de los hechos y recomendó sacar una copia y guardarla, por lo que se pueda ofrecer.
Finalmente, durante una sesión de preguntas y respuestas, el exponente remarcó que los maestros no son encubridores ni cómplices, sino sujetos de derecho que pueden ser responsables de un delito por acción o por omisión.
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