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Fotografía: Cortesía

Política

Aprueban por unanimidad nueva Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia

Cualquier ciudadano podrá presentar denuncias, pero se procederá en su contra si presenta documentos u acusaciones falsas

Por Alejandro Salmón Aguilera | Norte Digital | 4:52 pm 26 mayo, 2022

Con el voto consensuado de todas las fuerzas políticas, el Congreso del Estado aprobó la creación de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

Dicho ordenamiento permitirá que cualquier ciudadano denuncie e inicie una solicitud de juicio político contra servidores públicos.

El denunciante actuará bajo su responsabilidad, por lo que, si presenta hechos falsos será sujeto de acciones civiles o penales.

Así también, si anexan documentos u otros elementos de prueba falsificados o alterados, será sujeta a la responsabilidad civil o penal.

La nueva legislación fue producto de una fusión de iniciativas de los grupos del PAN, del PRI y de Morena en el Congreso del Estado.

Hasta la votación de este jueves 26 de mayo, Chihuahua era el único estado del país que carecía de una legislación en esa materia.

¿Cuándo procede el juicio político?

De acuerdo con la nueva ley, el juicio político procederá cuando servidores incurran en actos u omisiones que perjudiquen el interés público

Sin embargo, no procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

Es un ordenamiento “indispensable para la construcción de una sociedad más democrática, transparente y equitativa”, dice la exposición de motivos.

De esa forma, se fortalece el Estado de derecho en la entidad.

Las personas que podrían recibir juicio político o de procedencia son, el jefe del Poder Ejecutivo; Diputados al Congreso del Estado y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Del mismo modo, el Secretario General de Gobierno y las personas a cargo de la Fiscal General y la Fiscalía Anticorrupción.

También podrán llevar a juicio a los consejeros de la Judicatura del estado y los Jueces de Primera Instancia; el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

El ordenamiento también contempla al presidente del Instituto Estatal Electoral, y a integrante del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Otros servidores que podrían ser juzgados de esa forma son los titulares de las Secretarías de Estado. El titular de la Auditoría Superior del Estado. Integrantes de los ayuntamientos.

Direcciones generales o sus equivalentes en las entidades paraestatales y paramunicipales.

Además,  personas titulares de las magistraturas del Tribunal Estatal Electoral y del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

El Congreso del Estado de Chihuahua, será el encargado de enjuiciar.

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