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Amplían responsabilidad por ‘sexting’

Darán cárcel a quien mande material de contenido sexual sin el consentimiento de quien aparece en él

Por Alejandro Salmón Aguilera | 9:27 am 7 diciembre, 2024

La cárcel le espera no nada más a quien cometa sexting cibernético mediante el envío de imágenes con contenido sexual, sino también, a quienes las reciban.

La reforma penal que sancionará con hasta 5 años de cárcel a quien reciba imágenes con contenido sexual que involucren a personas que no han dado su consentimiento, ha entrado en vigor y, a partir de este lunes, comenzará a aplicarse.

El Periódico Oficial del Estado publicó este sábado la reforma aprobada por el Congreso del Estado de Chihuahua al artículo 108 bis del Código Penal, para tipificar como delito el hecho de recibir mensajes de texto, audio o video con contenido sexual explícito en perjuicio de terceras personas.

El nuevo tipo penal establece que, a quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de cien a doscientos días de multa, que son de 10 mil 857 a 21 mil 714 pesos del 2024.

Con esta modificación, se amplían las sanciones contra quienes participen en la difusión, recepción o almacenamiento de material de carácter íntimo sin el consentimiento de las personas involucradas.

La reforma fortalece las disposiciones ya existentes en torno al delito de sexting, término que hacía referencia a la divulgación de contenido sexual explícito.

De esa forma, se tipifica como punible la simple recepción de este material si existe la intención de afectaciones a la privacidad o dignidad de terceros. De esta manera, Chihuahua se posiciona como uno de los estados pioneros en endurecer las medidas contra este tipo de violencia digital.

La iniciativa llegó a la tribuna de Congreso del Estado desde el año de 2019, a cargo de la diputada Rocío Sarmiento y el diputado Arturo Parga, ambos de Movimiento Ciudadano, quienes propusieron la reforma al 108 bis del Código Penal para incluir en el castigo.

En aquel entonces, la diputada Sarmiento, quien leyó la iniciativa en la Tribuna del Congreso, expresó que, con una tipificación penal de ese tipo, se logrará sancionar a todas las personas que lleven a cabo la difusión de imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual que perjudican a las víctimas de este delito.

El proyecto de reforma nació a partir de una serie de casos que ocurrieron en la ciudad de Chihuahua, donde circularon en redes sociales imágenes y audios con contenido sexual que involucraban a personas que no dieron su consentimiento ni para ser grabadas, y menos aún para que se difundiera ese material.

Cabe mencionar que el delito de sexting quedó incluido en el Código Penal de Chihuahua desde el año 2019, donde se contemplan sanciones de 4 a 8 años de cárcel a quien cometa conductas como las antes descritas.

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