Ciudadanos que circulan por las calles de la ciudad y sufren daños en sus vehículos, por baches o desperfectos en las vialidades, pueden reclamar una indemnización.
Sin embargo, el proceso es engorroso y, en caso de que la autoridad reconozca el daño, puede tardar hasta un mes.
Existe, desde 2013, un mecanismo casi desconocido que contempla la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua; el ciudadano puede apoyarse para exigir un pago por el daño causado a su vehículo o a sí mismo por un bache u omisión de la autoridad en la infraestructura urbana de la ciudad.
Incluso, datos del Gobierno municipal revelan la existencia de 67 reclamaciones de indemnización relacionadas con vehículos dañados por baches desde 2016; ninguna de ellas contestada por la autoridad.
Mientras que la parte económica para hacer frente a las posibles indemnizaciones está garantizada dentro de la partida de Provisiones para Contingencias y otras Erogaciones Especiales del Municipio, para exigir una indemnización hay que armarse de paciencia, pruebas para demostrar que efectivamente el hecho ocurrió e invertir un mes de su tiempo.
El daño debe reportarse a la autoridad responsable en un periodo menor a las 48 horas.
Ubicar al responsable
Lo primero que el ciudadano tiene que definir es saber cuál es la autoridad responsable.
Por lo regular es el Municipio quien debe responder ante el daño de un bache, pero si este fue provocado por una fuga de agua, deberá ser la JMAS la autoridad responsable del daño.
Luego de recibida la solicitud de indemnización la autoridad debe contestar dentro de los siguientes cinco días hábiles.
Después un periodo probatorio, de hasta 10 días, en caso de que la autoridad reconozca los daños, deberá responder dentro de otro periodo hasta 10 días más.
Baches: ¿Cómo presentar la reclamación?
La reclamación debe presentarse por escrito, conteniendo como mínimo: a quién se dirige; el nombre, denominación o razón social del afectado y, en su caso, del representante legal.
Hay que agregar los documentos que acrediten la personería, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos.
Además, el domicilio para recibir notificaciones; la petición, agregando un cálculo estimado del daño generado; la descripción de los hechos y razones en los que se apoye la petición; la relación de causalidad entre el daño producido y la actividad administrativa irregular de la entidad.
Presentando pruebas del daño por baches
También presentar las pruebas, cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del acto que así lo exija; nombre y domicilio de terceros en caso de existir; el lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.
Recibida la solicitud, la autoridad emplazará al servidor público a quién se dirija la demanda.
El servidor debe contestar y alegar lo que a su derecho convenga y ofrecer las pruebas de descargo.
A continuación, se abrirá un periodo probatorio con una duración no mayor a los diez días hábiles, durante el cual se desahogarán las pruebas ofrecidas.
La resolución
Al término del periodo probatorio, la autoridad tendrá que estudiar el asunto y emitir resolución por escrito, en los siguientes 10 días hábiles.
Si las reclamaciones demuestran que los daños al vehículo son culpa de la dependencia demandada, el Estado responderá directamente.
En caso contrario, la reparación correrá a cargo del automovilista afectado, indica la legislación.
Además, el artículo 45 de la Ley contempla que el derecho de reclamar las indemnizaciones prescribe en un año.
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