La mañana de este miércoles la jueza Michelle Gloria Rodarte, quien presidió el juicio oral 222/26, en contra de Naomy Yamilé R.P., por maltrato infantil y violación agravada, dictó fallo absolutorio al considerar que el Ministerio Público no demostró de forma suficiente que la imputada haya sido la responsable de agredir a la víctima, de 2 años.
En presencia de familiares tanto de la víctima como de la imputada, la jueza pronunció su resolución en el noveno juicio relacionado a la guardería Techo Comunitario, luego de que durante el martes 13 de octubre se celebró la audiencia de alegatos de clausura.
Enfatizó que cree en el relato de la madre de la víctima y el de la niña, quien manifestó que fue agredida física y sexualmente, tanto por una maestra como por niños que estaban junto con ella en la la guardería.
Los dichos se acreditaron con las periciales médicas, así como de psicología forense que consideraron real la agresión sexual, así como afectaciones psicológicas graves, derivadas de los hechos que sufrió.
No obstante, expresó que la Fiscalía General del Estado (FGE) falló en realizar los actos de investigación idóneos para esclarecer que la imputada había cometido las agresiones en contra de la niña.
Consideró que no se hizo una investigación exhaustiva y que, derivado de los testimonios que se presentaron durante el juicio, no se indicó las razones por las que señalaban de los hechos a la imputada.
Ante esa situación, y puntualizando que era responsabilidad del Ministerio Público demostrar la responsabilidad de Naomy Yamilé, terminó por decretar el fallo absolutorio en los delitos que se acusaron en su contra.
Previo a terminar la audiencia, la juzgadora expresó que la madre cuenta con un periodo de 10 días hábiles para apelar la decisión y que, si era su deseo, podría iniciar otros actos administrativos, como una demanda por la vía civil en contra de la guardería para que pudiera resarcirse el daño que sufrió la menor.
Hasta ahora, este es el noveno juicio oral que ha enfrentado la acusada, quien ha sido absuelta en dos procesos y condenada (en juicios orales y por tribunales de segunda instancia) en siete, acumulando 99 años en prisión.
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