La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que cualquier mujer puede tramitar un amparo contra leyes que penalicen el aborto, siempre y cuando dichas normas le sean territorialmente aplicables.
La Corte resolvió ayer una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados que sostenían puntos de vista contrarios respecto a que si la calidad de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para impugnar vía amparo las normas que establecen como delito el aborto.
Por ello, la Primera Sala de la SCJN deliberó que la mujer, sin que se encuentre embarazada y que además no tenga la voluntad de continuar con el embarazo, le asiste el derecho a cuestionar por la vía constitucional leyes contra el aborto.
Lo anterior, a objeto de que el juez de Amparo analice si la legislación en la materia impacta desproporcionalmente en los derechos de elegir su plan de vida y en sus derechos sexuales y reproductivos.
De esta manera, los ministros de la Primera Sala del Máximo Tribunal concluyeron que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar mediante juicio de amparo la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales al reunir los requisitos para tener acreditada una afectación individualizable y diferenciada como tercera a la norma.
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