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Caso Cruz Soto: castigos menores para un crimen mayor

Fotografía: Norte Digital

Los tres sentenciados por el homicidio del activista recibieron sentencias inferiores a lo que establece el Código Penal

Por Alejandro Salmón Aguilera/Norte de Chihuahua | 12:47 pm 24 abril, 2023

El caso del asesinato de Cruz Soto Caraveo, el activista proderechos de las personas desplazadas de la Sierra Tarahumara, ha causado la aprehensión de cinco personas y la sentencia por homicidio de tres de ellas.

Sin embargo, los tres sentenciados recibieron penalidades por debajo de los años de prisión que establece el Código Penal del Estado para el delito de homicidio.

El 17 de junio de 2021, un Tribunal de Enjuiciamiento dictó una sentencia de 12 años y 6 meses de prisión en contra de Samuel Alejandro B.G. y de Paulino M.R., dos de los involucrados en el secuestro y posterior homicidio de Soto Caraveo, perpetrado en octubre del 2019 en Témoris, municipio de Guazapares.

Un año y un mes después, el 19 julio de 2022, otro de los imputados, a quien la Fiscalía General del Estado identificó como Ismael Q.A. recibió sentencia 16 años y 8 meses por el delito de desaparición forzada cometida por particulares.

Ni con las medidas cautelares de la CIDH

Los actos que se les atribuyeron a los tres sentenciados tienen relación con la privación de la libertad y el posterior homicidio de Cruz Soto Caraveo, quien desde el 2014 denunció que había sido desplazado de sus tierras por un grupo del crimen organizado, el cual las convirtió en sembradíos de marihuana.

El activismo del denunciante continuó en los años posteriores, al igual que las presiones y las amenazas en su contra, según lo denunció públicamente el afectado.

En agosto del 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Mexicano dar medidas cautelares al activista, en vista de las amenazas que había recibido y a su condición de desplazado de su lugar de asentamiento por presiones del crimen organizado.

Sin embargo, al año siguiente de que se emitiera esa sentencia, el supuestamente protegido fue privado de su libertad por un grupo delictivo en el que participaba el director de Seguridad Pública Municipal de Guazapares, municipio donde ocurrieron todos los hechos que llevaron a la muerte al activista.

De acuerdo con la versión oficial difundida por el Gobierno del Estado, Cruz Soto Caraveo, fue privado de su libertad el 13 de octubre de 2019 cuando circulaba por una brecha que conduce de la localidad de Témoris a Los Llanos.

Su desaparición motivó una vasta movilización por tierra y aire para dar con el paradero de la víctima –según la versión oficial– pero fue hasta el 19 de octubre de 2019 cuando lo encontraron ya sin vida en un paraje del lugar conocido como la Lechuguilla, municipio de Guazapares.

Acribillan a balazos a activista desplazado

La Policía Municipal, involucrada

Fue hasta el 14 de marzo del 2020 cuando se logró la aprehensión de los primeros implicados en el caso: Samuel Alejandro B. G. y Paulino M.R., este último jefe de la Policía Municipal y, a su vez, partícipe en la operación que terminó con la muerte del activista y defensor de las personas desplazadas a causa de la violencia.

El reporte oficial dice que las investigaciones realizadas, señalan que Paulino M.R. se valió de su cargo como director de Seguridad Pública Municipal para ordenar a sus subordinados, la búsqueda del activista y entregarlo para su retención y muerte a otras personas, entre ellas Samuel Alejandro B.G.

La sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento, contempla una pena de 12 años 6 meses de prisión para cada uno de los involucrados.

El Municipio debe una disculpa, y 313 mil 500 pesos

Además, el crimen obliga a pagar una sanción económica por 627 mil 850 pesos, suma que debía ser cubierta a partes iguales por los imputados y por la Presidencia Municipal de Guazapares.

Esta última debía cubrir 313 mil 500 pesos y además emitir una disculpa pública por haber participado, a través de su director de Seguridad Pública, en la comisión de una serie de delitos que llevaron a la privación de la vida a uno de sus habitantes.

Un año después, el 19 de junio, Ismael Q.E., otro de los autores de ese crimen, recibió una sentencia de 16 años y 8 meses.

Según el artículo 123 del Código Penal del Estado, a quien prive de la vida a otra persona se le impondrá una sentencia de doce a veinticinco años de prisión.

Hay otros dos detenidos

El proceso no ha terminado, pues aún quedan dos imputados sin recibir sentencia. Se trata de Fernando F.C., detenido el 2 de noviembre en la comunidad de El Cuervo, en Témoris, y de Luis Enrique Medina García, alias La Chulina, aprehendido también en Témoris junto con otros cuatro presuntos miembros de una célula criminal.

Este último tenía orden de aprehensión cuando fue detenido en flagrancia en posesión de armas y drogas, pero aún no ha sido vinculado a proceso por los delitos relacionados con la desaparición y muerte de Soto Caraveo.

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