Solo con la autorización de un juez los padres de un recién nacido pueden intercambiar sus apellidos al momento de registrarlo, explicó el oficial del Registro Civil en Ciudad Juárez, Esteban González Villa.
Versiones difundidas en redes sociales aseguran que los padres pueden colocar primero el apellido materno y después el paterno al registrar a sus hijos; sin embargo, el Código Civil del Estado de Chihuahua establece normas claras al respecto, señaló el funcionario.
“El nombre de una persona no debe estar constituido por más de dos sustantivos y va como primer apellido el primer apellido del papá, en caso de que exista la figura paterna”, detalló González Villa.
El segundo apellido corresponde al primer apellido de la madre. En los casos de registro de hijos de madre soltera, tanto el primero como el segundo apellido serán los de la madre, precisó.
De acuerdo con el Artículo 60 del Código Civil del Estado de Chihuahua, el nombre de una persona se compone del nombre propio y los apellidos paterno y materno, en ese orden. También establece que el nombre propio no podrá integrarse por más de dos sustantivos, ni contener palabras denigrantes, apodos o números.
Asimismo, el artículo indica que “los apellidos corresponderán por su orden: el primero del padre y el primero de la madre”.
Por ello —aclaró el oficial del Registro Civil—, si los padres desean invertir el orden de los apellidos, deberán promover un juicio ante un juez federal, quien determinará si la solicitud es procedente.
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