Jorge Antonio C. B. fue declarado con vinculación a proceso penal por los delitos de daño agravado, ataques a la paz pública y tentativa de homicidio, por una jueza de Distrito del municipio de Chihuahua.
El hombre es acusado de incendiar un camión de transporte de personal el pasado 11 de agosto (durante el llamado jueves negro), cuando una ola de ataques en contra de la población tuvo lugar en distintos puntos de Juárez.
De acuerdo con las narraciones de los hechos citadas por el Ministerio Público durante la audiencia de vinculación ocurrida el día de hoy, el imputado habría lanzado, en compañía de dos hombres más, bombas molotov (botellas con líquido inflamable con un pedazo de tela en la boca de la botella para poder iniciar el fuego) al camión estacionado.
En el momento, el propietario del vehículo y su padre se percataron del siniestro, por lo que corrieron a intentar apagar el fuego con un extintor en su posesión. Al intentar sofocar las llamas, una persona lanzó otra bomba molotov al automotor.
Luego, el presunto responsable habría intentado escapar, pero fue detenido por personas que estaban en puestos de venta de artículos de segunda mano, quienes lo agredieron y lo retuvieron mientras llegaba la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM).
Al llegar la SSPM, detuvieron oficialmente al hombre y recabaron las evidencias de los hechos. Dentro del camión se encontraron dos huellas de quemaduras al interior del vehículo, y otra más en las escaleras para ingresar al área de asientos del mismo.
Además, se hallaron botellas de plástico con pedazos de tela color verde y pedazos de botellas de vidrio, así como restos de líquido combustible.
Durante la audiencia de vinculación, destacó que el imputado decidió rescindir de su relación con la defensora pública que lo tutelaba en la audiencia inicial (donde se declaró legal la detención y se dictó prisión preventiva) y otros dos abogados tomaron el caso en sus manos.
Asimismo, trascendió que la defensa intentó desestimar las acusaciones en contra de Jorge Antonio C. B. por diferentes motivos. En primer lugar, hablaron de la violación a su derecho de tener una defensa adecuada, pues la evidencia con la que contaban indicaba que desde un inicio no se le designó una defensoría con las credenciales adecuadas.
Al respecto, el Ministerio Público recordó que en la carpeta de investigación de la cual tienen copia también los abogados defensores se contiene la información y credenciales de quienes tutelaron al acusado desde el inicio del proceso.
También se argumentó por parte de la defensa que al detenido no se le dieron a conocer los motivos de su detención. En este sentido, el Ministerio recurrió de nuevo a la carpeta de investigación, en que elementos de la SSPM declararon haberle enunciado al acusado las razones por las que estaba en detención.
Del mismo modo, intentaron desestimar la acusación por el delito de tentativa de homicidio argumentando que no existe testigo ocular de los hechos, además de que en la narración de los hechos se habla únicamente de dos botellas dentro del camión y una en otro lugar (la que se habría lanzado con las supuestas víctimas dentro del vehículo).
Asimismo, no hay una versión médica que documente los daños a las víctimas por el incendio, que tampoco fue incendio sino “conato” por no haberse consumado un daño mayor al camión.
Sobre este tema, el Ministerio argumentó que las evidencias fotográficas de la escena son claras, y los puntos en que se distinguen las huellas que dejó el fuego iniciado dejan clara la línea temporal de los hechos. En ese mismo sentido, defendieron que no hubo un incendio porque las presuntas víctimas apagaron el fuego con un extintor y no permitieron que se extendiera, razón por la que tampoco resultaron con lesiones.
En cuanto a los daños agravados, la defensa intentó desestimar los argumentos del Ministerio con el mismo argumento, de que el fuego no se había consumado en gran medida. Por su parte, la parte acusatoria recordó la acción de las víctimas para extinguir las llamas.
En cuanto a ataques a la paz pública, la defensa argumentó que solo hubo daños a la propiedad de las presuntas víctimas, y no existe la comisión de este delito, sino un intento por relacionar este hecho con otros ocurridos ese mismo día en la ciudad.
Detallaron que no existe evidencia para sostener este delito pues no se recabaron testigos de la colonia.
En este sentido, la Jueza de Distrito expuso un análisis breve del delito, mencionando que existió un ataque a las cosas, ocasionado por incendio y con el fin de perturbar la paz pública, y generar intranquilidad y paralización de toda actividad, al realizarse dentro de una serie de “hechos lamentables y que crearon una gran alarma en la sociedad”.
Por estas razones, Jorge Antonio C. B. fue vinculado a proceso penal y tanto la defensoría como la parte acusatoria cuentan con tres meses para finalizar con las investigaciones correspondientes para determinar la culpabilidad o inocencia del imputado.
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