Según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo en su sección novena, se considera como un día de descanso obligatorio “El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral”.
Es decir, el del domingo 2 de junio, sí se considera día de descanso obligatorio.
(mr)