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¿Te enviaron a tu casa sin goce de sueldo por el Covid-19?

Tu patrón deberá pagarte un salario mínimo por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes; la Ley Federal del Trabajo te protege

Array | 2:05 pm 26 marzo, 2020

La Junta Local de Coordinación y Arbitraje emitió una serie de recomendaciones a aquellos trabajadores que fueron enviados a sus casas durante la cuarentena para evitar una posible propagación de coronavirus, pandemia que se elevó a Etapa 2 en todo el territorio nacional mexicano.

A través de redes sociales, la Junta de Coordinación y Arbitraje expresa que si un trabajador fue enviado a su casa sin goce de sueldo, se trata de una acción ilegal por parte del patrón.

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Al respecto, cada empleado, independientemente del tiempo que lleve prestando su servicio a una empresa, tiene derecho a percibir su salario durante ese periodo.

El fundamento legal se basa en el artículo 42 bis de la Ley Federal del Trabajo que dice:

“En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley”.

El referido artículo 429, fracción IV cita:

“El patrón estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.

MEDIDAS
El gobierno federal publicó el martes 24 de marzo un acuerdo que estipula medidas relacionadas al ámbito laboral para implementar durante la Fase 2 de la pandemia por coronavirus.

1. Se debe evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a los adultos mayores de 65 años, así como personas con alto riesgo a desarrollar la enfermedad o morir a causa de ella. Dicha población, conforme a la ley, tendrá permiso con goce de sueldo y demás prestaciones.

2. En este grupo se incluirá a mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere suspensión del sistema inmunológico.

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3. Para el sector privado continuarán trabajando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos los que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia como lo son: hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, medios de información, servicios hoteleros y en restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

4. Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley, Condiciones Generales de Trabajo que correspondan al plazo del Acuerdo, avalado también por la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ello en estricto respeto a los derechos laborales en los sectores público, social y privado.

5. Temporalmente se suspenden, hasta nuevo aviso por parte de las autoridades sanitarias, todos los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.

6. Las medidas básicas de higiene se mantienen: lavado frecuente de manos, estornudo en la parte interna del codo, la sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de coronavirus, quienes han de evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas.

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