El juez Sexto de Distrito, Héctor Manuel Flores Lara, negó la suspensión definitiva en la demanda de Juicio de Amparo y su ampliación, promovida por el exdirector de Regulación Comercial del Municipio, Daniel Pando Morales, en contra del aseguramiento de dos residencias de su propiedad en El Campestre.
En una de las vivienda residía el alcalde con licencia y candidato de Morena a la reelección por la alcaldía, Cruz Pérez Cuéllar, quien debió desalojar, con su familia, el bien inmueble ubicado en la calle Del Fresno 1564, desde el 23 de abril, fecha en que se ejecutó el aseguramiento por medio de un mandato judicial.
Tanto Pérez Cuéllar como Pando Morales, fueron denunciados por presunto enriquecimiento ilícito ante la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua (FACH) desde el 30 de noviembre del 2023.
El aseguramiento se derivó de la carpeta de investigación iniciada por la FACH en contra de Pando Morales, el exfuncionario municipal que aparece como dueño de la propiedad que el alcalde con licencia dijo rentar por 70 mil pesos mensuales.
El pasado 13 de mayo, en el Juzgado Séptimo de Distrito, también se le negó la suspensión definitiva a Cruz Pérez Cuéllar. El hoy candidato buscó la protección de la justicia federal para revertir el aseguramiento y regresar a la vivienda de El Campestre.
Con la nueva resolución del 16 de mayo en contra de Pando Morales, ninguno de los dos podrá recuperar la posesión de la casa, ni de los bienes inmuebles localizados en su interior, al menos mientras continúe abierta la carpeta de investigación.
Esta última resolución se derivó del Juicio de Amparo 387/2024-IV-A promovido por Daniel Pando contra actos del juez de primera instancia en materia penal en funciones de juez de Control del Sistema Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, quien autorizó el aseguramiento de las viviendas como una técnica de investigación.
Previamente, desde el 3 de mayo, se había negado ya la suspensión provisional del acto reclamado por el exfuncionario municipal.
Pando Morales había solicitado la protección de la justicia federal desde el 24 de abril, un día después del aseguramiento.
Después, el 2 de mayo, promovió la apertura del incidente de suspensión relativo a la ampliación de la demanda contra las autoridades responsables, entre las que se incluyó a la Fiscalía General del Estado, a la Fiscalía Anticorrupción y a la Agencia Estatal de Investigación, además de los jueces de Control, tanto del Distrito Judicial Morelos, como del Distrito Bravos.
El juzgador negó la suspensión definitiva, al considerar que las viviendas están relacionadas con el delito que se investiga (enriquecimiento ilícito) y pueden servir como medios de prueba, por lo que el aseguramiento permite evitar que se alteren de cualquier forma.
También argumentó que la suspensión implicaría trastocar el orden público, ya que al Ministerio Público le corresponde la investigación de los delitos, tarea que se vería obstaculizada si, mediante la medida cautelar solicitada, se ordenara poner en posesión a la parte quejosa (Daniel Pando), de los bienes asegurados, tanto las dos viviendas como lo bienes muebles localizados en su interior.
Conceder esa medida, conllevaría, de acuerdo con el juez Héctor Manuel Flores Lara, “al riesgo que los indicios que se pretendan conservar, desaparezcan, lo que a su vez atentaría contra el interés de la sociedad, que es que los delitos sean sancionados”.
Flores Lara agregó que la preservación del orden público o del interés de la sociedad está por encima del interés particular que se dice afectado.
“Debe imperar el interés colectivo sobre el particular del quejoso, dato que la sociedad tiene especial atención en que resulten exitosas esas indagaciones, a efecto de conseguir un clima de seguridad generalizado en el país y credibilidad en las instituciones del Estado”, argumentó en el incidente de suspensión derivado del Juicio de Amparo.
Se consideró improcedente la suspensión definitiva, ya que el aseguramiento de los bienes inmuebles decretado en contra de Pando Morales, deriva de una carpeta de investigación, y constituye una técnica de investigación en ejecución, la cual fue decretada por la autoridad judicial.
“Al ser de orden público y de interés social la integración de una carpeta de investigación entablada en contra del quejoso, de la cual deriva el aseguramiento de las casas habitación ubicadas en la calle Fresno números 1564 y 1642, Residencial Campestre, y los bienes inmuebles localizados en su interior, no debe de suspenderse el acto reclamado”, concluyó el juzgador.
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