La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) aclaró que la plataforma Uber no cuenta con autorización para prestar servicio dentro del polígono de los aeropuertos del país, incluido el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), pese a la suspensión definitiva que obtuvo en un juicio de amparo.
En un posicionamiento emitido este 11 de marzo, la dependencia federal precisó que la resolución judicial únicamente impide que las autoridades realicen detenciones arbitrarias o discriminatorias contra vehículos de aplicación, pero no elimina la obligación de cumplir con la legislación vigente en materia de autotransporte federal.
De acuerdo con la SICT, el 15 de julio de 2025, Uber México Technology & Software S.A. de C.V. promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito, en contra de los operativos realizados por la Guardia Nacional y contra disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
El juzgador concedió una suspensión definitiva, pero únicamente para evitar detenciones arbitrarias de vehículos que prestan servicio mediante aplicaciones digitales.
La dependencia subrayó que dicha resolución no otorga autorización a Uber para operar dentro de los aeropuertos, ni impide que las autoridades levanten infracciones cuando se detecten irregularidades.
“La suspensión no implica dejar de observar las disposiciones legales que rigen al autotransporte”, puntualizó la SICT.
Ante esta situación, la Secretaría recomendó a los usuarios utilizar los servicios de taxis autorizados dentro de las terminales aéreas, que son los que cuentan con permisos federales para operar en esas zonas.