En los meses recientes, Naomy Yamilé acostumbraba recorrer las diferentes salas que hay en Ciudad Judicial, obligada a comparecer en cada una de las audiencias de los cuatro juicios orales que, hasta el momento, se han abierto en su contra, acusada de cometer ataques sexuales contra niños de la guardería Techo Comunitario.
Sin embargo, esta fue la primera vez que entró a una audiencia de individualización de sanciones, ya que en los anteriores juicios fue absuelta por los jueces que conocieron las acusaciones que realizaba el Ministerio Público.
Fue una comparecencia que marcó una mayor expectación a la audiencia anterior y, cuando el reloj marcaba las 11 de la mañana del pasado martes, un grupo de padres de familia, cuyos hijos fueron víctimas de abuso en diversas guarderías, ya esperaban afuera de la sala, para buscar un lugar para escuchar la decisión del juez con relación a la condena de la imputada.
Al final, la encargada de sala permitió la entrada solo a siete personas: los dos padres de Naomy, cuatro padres de niños víctimas y a un medio de comunicación.
El juez, Christian Jonathan Gasca Núñez, dio inicio a la audiencia a las 11:40 horas.
Al inicio, la representación social señaló que, como parte del desahogo de pruebas en esta audiencia, presentaría el testimonio de una perito en psicología, en específico, la encargada de realizar el dictamen psicológico más reciente del niño, en el que se recomendaba que se le impartieran un total de 70 terapias psicológicas, debido a la afectación grave que había sufrido por el acoso recibido.
No obstante, respecto a sus alegatos de apertura, la Fiscalía, así como el asesor jurídico de la madre de la víctima, decidieron declinar su turno y ceder la palabra a la defensa.
Desde el comienzo, el litigante que pertenece a la Asociación de Abogados Penalistas puntualizó que, en el juicio oral, el juez ya había considerado que su defendida había cometido el ilícito de abuso sexual agravado, por lo que no había razones para que considerara imponer una pena mayor a la mínima establecida por la ley, que es de 5 años de prisión, así como una sanción económica de 333 días de multa.
Lo anterior, considerando que imponer una pena mayor consistiría en un “segundo reproche” y sería una violación del debido proceso. Además, reiteró en que la Constitución establece que las penas deben tener como prioridad la reinserción social de la persona, para que pueda volver a incorporarse dentro de la sociedad, al terminar su condena en prisión.
Una vez que el abogado terminó con sus alegatos de apertura, el Ministerio Público mandó a llamar a la perito en psicología, quien reafirmó lo dicho en su dictamen.
Señaló que, por los síntomas encontrados en el niño, se recomendaba las 70 terapias psicológicas para atender el daño psicológico que había sufrido, mismas que tendrían un costo estimado de mil 200 pesos cada una.
Al respecto, dijo que el cálculo se había hecho tomando en cuenta un tabulador del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como un sondeo realizado en asociaciones psicológicas dedicadas a la atención psicológica de delitos sexuales en la ciudad, como Casa Amiga o Sin Violencia.
Además, enfatizó que debía recibir una atención especializada tomando en cuenta que, por ser un niño pequeño, tendría que ser con un especialista en terapía infantil y sexual, indicando que no cualquier psicólogo estaba capacitado para darle atención.
Respecto a la cantidad de terapias, desglosó que, acorde con la opinión de diversos autores en psicología, la cantidad de sesiones psicológicas se definían de acuerdo a las cinco etapas del proceso psicológico que atravesaría el niño a lo largo de su terapia.
Comentó que en la primera etapa era “De rapto”, se necesitaban un máximo de 5 terapias, continuó que seguía la etapa de “Estabilidad emocional”, en el que la víctima tendría que ir a 10 sesiones, seguida del “Trauma”, para el que se necesitaban entre 15 y 20 sesiones.
Posteriormente, afirmó que la penúltima etapa era el reforzamiento de la autoestima, que regularmente requería entre 10 y 15 terapias, para finalizar con la prevención de revictimización y cierre, que tenía una duración de aproximadamente 5 terapias.
Sin embargo, respecto a la última etapa, consideró que, en el caso de los abusos infantiles, las víctimas suelen quedar con secuelas permanentes a lo largo de su vida, por lo que se dejaba abierta la posibilidad para que la persona pudiera seguir recibiendo terapias psicológicas a lo largo de su adolescencia o adultez.
Con base en el testimonio anterior, la representación social y el asesor jurídico solicitaron la imposición de la pena máxima, ya que consideraron que el juez debería tomar en cuenta las afectaciones psicológicas que el niño sufriría a lo largo de su vida.
Asimismo, la representación social agregó que, debido a que Naomy ha sido señalada por diversas causas penales, debería aumentar la pena que se impondría en su contra.
Por su parte, la defensa reiteró que la Fiscalía pretendía hacer un “segundo reproche” al solicitar la pena máxima y aseveró que, en todo caso, debería haber presentado las pruebas suficientes para justificar el aumento de la pena.
Consideró que el testimonio de la perito únicamente fue para determinar el pago de la reparación del daño, mismo que también cuestionó, ya que la cantidad total de sesiones que indicó la psicóloga era de 55 sesiones, considerando la sumatoria máxima de la cantidad de terapias psicólogas estimadas por cada etapa del proceso psicológico.
Además, recordó que, respecto a las causas penales adicionales que tiene su defendida en su contra, ya había sido absuelta en tres juicios anteriores.
** La independencia del Tribunal
En su resolución, el juez afirmó que el fallo al que había llegado era totalmente independiente al que habían llegado sus compañeros jueces en anteriores procesos en contra de Naomy, por lo que no tomaría en cuenta ningún tipo de información relacionada con los juicios anteriores para dar a conocer la pena.
Concedió la razón a la defensa de la imputada, resaltando que esta audiencia se trataba de un “minijuicio”, por lo que el Ministerio Público estaba obligado a presentar toda la evidencia necesaria para justificar la imposición de una pena mayor a la mínima, situación que no sucedió en este caso.
En consecuencia, determinó que no tenía mayor alternativa que condenar a la imputada a una pena de prisión por 5 años, además de la imposición de una sanción económica, equivalente a 333 días de multa (aproximadamente 37 mil pesos) así como a los pagos respectivos por los conceptos de reparación de daño, así como daño moral contra la víctima.
Acerca de dichos montos, el juez dijo que, acorde con los lineamientos de la Unicef, era una vulneración a la integridad de la niñez que fijara una cantidad específica de terapias psicológicas, así como un monto por el daño moral, por lo que aseguró que, en la etapa de Ejecución de Penas, otro juez sería el encargado de determinar dichos montos.
La calma reinó en la audiencia
A diferencia de ocasiones anteriores en las que las emociones de los presentes se apoderaban de la sala, llegando a provocar pequeños altercados, ahora esto no ocurrió. Al terminar la audiencia, los integrantes del colectivo de padres apenas y mostraron alguna emoción luego de escuchar el veredicto del juez.
Misma situación en el caso de los padres de Naomy, quienes se quedaron unos cuantos momentos en la sala, para intercambiar breves momentos con su hija.
Al salir de la audiencia, la impresión de la madre era de decepción, rodeada del resto de padres, y en espera de recibir una explicación por parte de la fiscal encargada del caso, declaró que le parecía una pena insuficiente, más considerando los daños que, mencionó, su hijo iba a padecer a lo largo de su vida.
Por el momento, el niño víctima de este caso, tendrá que regresar a Ciudad Judicial, ahora para que, el próximo 12 de septiembre, a las 11 de la mañana, se lleve a cabo la audiencia en la que el juez le realizará la audiencia de “lectura fácil de sentencia”.
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