El Senado de México avaló la aplicación de revocación de mandato para quienes ocupen cargos de elección popular, que incluyen al presidente en turno, así como a los gobernadores de todas las entidades federativas.
Entre los acuerdos tomados por los senadores, la fecha para la realización de consulta para el proceso de revocación no deberá coincidir con una jornada electoral y su organización correrá a cargo del Instituto Nacional Electoral o los organismos electorales de los estados.
De esta manera la Cámara alta destrabó la reforma constitucional en materia de revocación de mandato.
El proceso de revocación podrá ser solicitado por los ciudadanos en un número equivalente al 3 por ciento de los inscritos en el padrón electoral, sin que la petición tenga que pasar por el filtro del Congreso de la Unión.
Por su parte, el grupo parlamentario del PT, aliado de Morena, se opuso a que la revocación de mandato para el presidente de la República sea aplicable, siempre y cuando el número de personas participantes en la consulta sea el mismo que votó para elegir al mandatario.
Según lo dispuesto, el ejercicio se aplicará una sola vez a partir de transcurrida la mitad del tiempo de gestión del encargo constitucional, y que en el caso del presidente y de los gobernadores es a partir de los tres años.
Como ejemplo, si el actual presidente de la República resultó electo con el voto de 30 millones de personas, se requeriría de 15 millones más un voto para que sea destituido.
Para el caso de los gobernadores, la revocación de mandato será organizada por los organismos públicos electorales.
En torno a la revocación de mandato del presidente de la República, habrá dos requerimientos: el proceso podrá iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras y pasará sucesivamente a la otra para su aprobación; el acuerdo para la convocatoria deberá ser aprobado por las dos terceras parte de los integrantes de cada una de las Cámaras; y dos, en los casos de las solicitudes hechas por los ciudadanos, el Congreso de la Unión emitirá la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a que el INE haya verificado las firmas.
Añade que, en caso de que se revoque el mandato y el Tepjf lo haya oficializado, el Congreso de la Unión nombrará al presidente interino dentro de los 10 días siguientes y se convocará a elecciones extraordinarias; el interino solo ejercerá el cargo por el tiempo restante al presidente constitucional.
Finalmente, quedó prohibido el uso de recursos públicos con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
En resumen
Las consultas de revocación de mandato tendrían estas características:
- Serán organizadas por el INE o los institutos electorales locales.
- Podrán solicitarlas directamente los ciudadanos, sin pasar por el filtro del Congreso.
- Además del presidente de la República, incluirían a los gobernadores de cada estado.
- No podrán ser coincidentes con las jornadas electorales federales o locales.
- Procederán si los votos válidos equivalen a 50 % más uno de los obtenidos en la elección para ocupar el cargo.
- Los resultados podrán ser impugnados ante el Tribunal Electoral.
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