La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio entrada a la inconformidad que presentó el Partido Revolucionario Institucional en relación con la solicitud para organizar un plebiscito revocatorio de mandato del gobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado.
El Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral de Chihuahua rechazaron en mayo la solicitud planteada por el ciudadano Óscar Humberto González Aguirre, quien pidió a las autoridades electorales organizar el plebiscito para que los ciudadanos evalúen la administración de Javier Corral, a la mitad de su administración.
El Partido Revolucionario Institucional presentó la queja contra el resolutivo de improcedencia emitido por el Instituto Estatal Electoral y el Tribunal Electoral de Chihuahua, por lo que ahora la Sala Superior del Poder Judicial de la Federación aceptó revisar el caso.
Benjamín Caraveo Yunes, representante del PRI ante el Instituto Estatal Electoral y representante legal de su partido, fue quien presentó la apelación ante la Sala Superior, luego de la resolución del 25 de marzo del Instituto Estatal Electoral.
Posteriormente, el 14 de mayo, los magistrados del TEE resolvieron por unanimidad como improcedente la solicitud, alegando motivos de retroactividad de la ley, pues cuando entró en vigor la Ley de Participación Ciudadana (junio de 2018) que incluye la figura de revocación de mandato, Javier Corral ya era gobernador desde 2016, por lo que la ley no le es aplicable.
Es decir, tanto el Instituto Electoral de Chihuahua como el Tribunal Electoral coincidieron que la revocación de mandato no aplica para el gobernador Corral.
Con base en lo anterior, el PRI llevó ante la Sala Superior del Tepjf el recurso de inconformidad y solicitó al máximo tribunal electoral del país la revisión del caso.
A través de un acuerdo de competencia, la sala superior dio entrada a la inconformidad, por lo que fue asignada la ponencia a la magistrada Mónica Aralí Soto Fragoso, quien deberá presentar al pleno el proyecto de sentencia para ser votado.
La sala superior podrá en todo caso validar la sentencia del Tribunal Electoral de Chihuahua y desechar la solicitud para el plebiscito revocatorio, o bien pedir a los magistrados de Chihuahua la revisión del caso para que pueda llevarse a cabo el plebiscito.
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