El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reinició este martes el análisis de la acción de inconstitucionalidad contra el traslado operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).
La primera en tomar la palabra en la sesión fue la ministra Loretta Ortiz Alhf, quien se manifestó en contra de la invalidez del decreto impugnado por senadores de oposición mediante el cual se transfirió la corporación creada por el presidente Andrés Manuel López Obrador al Ejército.
“No comparto la conclusión de que el traspaso del control operativo y administrativo a la Secretaría de la Defensa Nacional conlleve a que la llamada regla de adscripción referida a la Guardia Nacional, esté adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y haya quedado vaciada de contenido y ello implique que no esté subordinada al mando civil”, expuso.
Ortiz Ahlf afirmó que el esquema planteado mediante “el cual el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional está subordinado a la estrategia que dicte la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana no implica que se cree un denominado sistema dual de control, sino que es un único modelo que seguirá existiendo con sujeción de la actuación del militar a un mando civil”.
“Estoy en contra de las propuestas de invalidez, ya que respetuosamente no comparto la conclusión de que la legislación controvertida vulnera el artículo 21 constitucional, su régimen transitorio y convencional en la materia”, expuso.
Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales reiteró que comparte la invalidez del decreto sobre la transferencia de la Guardia Nacional a la Sedena, ya que a su consideración contiene diversas normas que desnaturalizan el carácter civil de la Guardia Nacional, como el artículo 14 que establece que el comandante de la corporación debe ser designado por el Ejecutivo federal, a propuesta del secretario de la Defensa Nacional.
Además, el ministro afirmó que el artículo 21 constitucional señala claramente que las instituciones de seguridad pública, incluida la Guardia Nacional, deben ser de carácter civil, disciplinado y profesional.
“Para mí, el motivo de que dicho decreto resulta contrario al artículo 21 constitucional radica en que mediante ese documento normativo se establece un sistema con un objetivo claro y específico consistente en trasladar el control operativo y administrativo a la Sedena para que se a ésta la que ejerza el mando sobre la Guardia Nacional, con lo cual desde mi punto de vista se desvirtúa la naturaleza civil de esta entidad“»”, sentenció Aguilar Morales.
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Por Alejandro Salmón Aguilera