El 24 de agosto, el Gobierno Federal publicó un comunicado dirigido al pueblo de México y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El tema eran los asuntos pendientes de resolver de la Corte sobre la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa en el país, pero ¿qué significa esto?
La SCJN resolverá en próximos días un juicio de amparo en revisión y dos acciones de inconstitucionalidad con folios respectivos 355/2021, 130/2019 y 136/2019. Se adelantó sobre el primer caso un proyecto de sentencia en el que el ministro Luis María Aguilar Morales, en el que se declararía inconstitucional (contrario a la Constitución Mexicana) e inconvencional (contrario a las convenciones internacionales en las que México participa) la prisión preventiva oficiosa.
El Gobierno de México considera que esta sentencia de la SCJN impondría mayor presión a quien imparte justicia, “exponiéndolos a la corrupción y a la violencia por el tipo de delitos que implica esta figura”.
Asimismo, precisa que de aprobarse estas acciones, se atentaría en contra de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la política de cero impunidad de la administración federal encabezada por Andrés Manuel López Obrador.
Agrega que la prisión preventiva oficiosa es fundamental para ciertos delitos, principalmente mencionando la delincuencia organizada, delitos graves, de cuello blanco, delitos electorales y de corrupción, entre otros. Sin embargo, la decisión de la Corte, tanto por el ministro ponente Aguilar Morales como por el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, parece ya tomada, con el proyecto de sentencia y los mensajes compartidos desde octubre de 2021 por parte de Zaldívar Lelo de Larrea en redes sociodigitales.
¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?
De acuerdo con el abogado con enfoque de derechos humanos Óscar Altamirano Piña, la prisión preventiva oficiosa es la medida cautelar más gravosa, “la que más limita el ejercicio de los derechos”, que es impuesta por la ley de manera obligatoria dependiendo del tipo de delito que cometió presuntamente la persona acusada.
Una medida cautelar es una restricción impuesta por un Juzgado de Control para asegurar la presencia de la persona acusada en el juicio en el que le corresponda participar, para asegurar la seguridad de la víctima, de testigos, de la sociedad y del mismo procedimiento, explicó Altamirano Piña. Hay muchos tipos de medidas cautelares, según el Código Nacional de Procedimientos Penales. Es decir, se puede asegurar la presencia de una persona acusada en un juicio pidiéndole que se presente periódicamente en los juzgados, una garantía económica, embargando bienes, inmovilizando cuentas y otros valores financieros, prohibiendo la salida del país u otra demarcación territorial, entre muchas otras medidas.
“Es una aberración legislativa”
La prisión preventiva oficiosa es, para Altamirano Piña, “una aberración legislativa”. Y explica que es eso y no una aberración jurídica porque esta medida cautelar la impusieron quienes la legislaron, no el sistema jurídico mexicano que únicamente cumple con la normatividad que se le dicta. El viernes 19 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto mediante el cual se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el que habla sobre prisión preventiva oficiosa.
Se agregaron a este al menos delitos bajo los cuales una persona supuestamente responsable de cometer alguno quedaría en prisión preventiva forzosamente, sin oportunidad de discutir jurídicamente la prudencia de esta medida.
Incluye delitos contra la salud, violencia sexual, feminicidio, robo a casa habitación, delitos por corrupción, enriquecimiento ilícito y robo a transporte de carga, así como delitos electorales, de desaparición forzada, robo de productos derivados del petróleo, delincuencia organizada, y contra la Ley de Armas de Fuego.
El hecho de que la prisión preventiva sea oficiosa para tantos delitos y no justificada (la otra modalidad de la prisión preventiva) atenta contra distintos derechos y principios del sistema jurídico penal, detalla el abogado litigante.
En cuanto al sistema jurídico, no permite la contradicción, es decir, que tanto el Ministerio Público como la defensa debatan para tratar de justificar la prisión preventiva u otra medida cautelar, así como cuestiones de detención legal.
Vulnera también derecho a una defensa técnica y adecuada, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la libertad (principalmente) y violenta las facultades del ministerio público para que mediante la investigación adecuada del caso se puedan fincar los cargos y las medidas cautelares pertinentes, así como se violenta la facultad del juzgado para determinar la medida cautelar prudente según sea el caso, comentó Altamirano Piña.
Asimismo, este tipo de prisión preventiva, la oficiosa, tiene, en teoría, una duración máxima de dos años. Sin embargo, “¿cuánto dura un juicio? Muchos duran hasta más de dos años”, señaló el también profesor de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez (UACJ).
Esta medida cautelar (obliga a las personas acusadas a estar mínimo dos años presos, sin condena, y eso es muy grave”, añade.
Luego coincide con los ministros Aguilar Morales y Zaldívar Lelo de Larrea, en el sentido de que esta medida afecta a las personas en situación de pobreza que pueden ser la única fuente de ingresos de su hogar y terminan siendo aprehendidas y privadas de la libertad durante un proceso en el que no se ha comprobado su culpabilidad, pero se le trata como culpable.
“Bajo la idea del control y de la reducción de la criminalidad se inventan este tipo de medidas que son altamente ineficaces para los fines pretendidos por el legislador”, acusa Altamirano Piña.
Sin embargo, la reducción en los índices delictivos vienen con más que este tipo de medidas, dice.
Una de cada tres personas privadas de la libertad en penales estatales no tiene sentencia
Según el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2020 (el dato más reciente) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, una de cada tres personas privadas de la libertad en penales estatales de Chihuahua no tiene sentencia.
En todo el estado hay nueve Centros de Reinserción Social. Dos exclusivos para mujeres privadas de la libertad, que alberga a 450, mientras que en los siete restantes, exclusivos para hombres, tiene a 7990 personas en reclusión.
En el caso de mujeres son 4 de cada 10 las mujeres sin sentencia, y 15 de cada 100 del total de casos tienen más de un año en privación de la libertad esperando la conclusión de su proceso penal.
En el caso de los hombres, son 24 de cada 100 los que siguen esperando sentencia luego de un año.
Aunque no hay precisión sobre si se trata de casos de prisión preventiva oficiosa o justificada, esa es la situación.
El viernes 26 de agosto, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos se discutió si la prisión preventiva oficiosa en México es violatoria de derechos humanos e inconstitucional.
El caso que se discutió, específicamente, fue el de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz contra el Estado Mexicano. Ambos hombres fueron detenidos y acusados de asesinar a una regidora de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, en 2001.
Pasaron 17 años en prisión preventiva oficiosa, sin sentencia alguna. Tras una audiencia de más de ocho horas, será hasta el 29 de septiembre que ambas partes presenten sus alegatos finales de forma escrita, para luego esperar la resolución de la Corte, que tendría calidad de vinculatoria para México, por formar parte de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Al México formar parte de esta convención, acepta que todas las consideraciones que se hagan en materia de Derechos Humanos internacionalmente son de mayor jerarquía que las de la misma Constitución Federal, por lo que que deberá acatarlas y adaptarlas en el marco legislativo nacional.
Prisión preventiva oficiosa pretende “tapar” deficiencias de investigación en MP
Para que una persona termine enfrentando algún proceso penal por la probable comisión de un delito, hay tres caminos, de acuerdo con Altamirano Piña:
- que la persona sea sorprendida en flagrancia, es decir, cometiendo el delito al momento;
- que pasado el tiempo de la comisión del delito se le vincule a este y se le cite formalmente a una audiencia para darle aviso de que está siendo acusado de tal, y
- cuando un juzgado da una orden de aprehensión luego de que el Ministerio Público intentó hacer acudir a la persona a la audiencia de acusación pero no asistió.
Habría que ver, sugiere el abogado, cuántos delitos suelen someterse a consideración del juez después de una investigación y cuántos por flagrancia, pues podría darse el caso de que la mayoría sean por esta última opción, pues “hay gravísimas deficiencias en la investigación, y por eso quieren prisión preventiva oficiosa”.
Por ello, la agenda de mantener la prisión preventiva oficiosa podría seguir presente, agrega, “para que no se me vayan”.
Polémica, sí, pero también democracia
El presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador dijo el 26 de octubre de 2021, cuando el asunto de la prisión preventiva oficiosa como inconstitucional comenzaba a discutirse ya a nivel de la SCJN, lamentó las diferencias de opinión con el ministro presidente, Zaldívar Lelo de Larrea.
Aseguró, no obstante, que esas diferencias son muestra de una verdadera democracia, que se construye con pluralidad.
“Para los que no creen en la transformación, es muy claro que los ministros de la Corte actúan con absoluta libertad; tienen la arrogancia de sentirse libres, y esto es la democracia verdadera”, señaló.
Para Altamirano Piña, esto no es un logro de una sola persona. “No es mérito de nadie; es mérito del pueblo que permite el ejercicio de la democracia en esas condiciones”, precisa el abogado.
El hecho de que los poderes entre sí se limiten, como sucede para este caso entre el legislativo (quien impuso la prisión preventiva oficiosa mediante su adición al Código Nacional de Procedimientos Penales) y el judicial (representado por la SCJN, que buscaría declarar inconstitucional e inconvencional dicha medida cautelar), “es muy bueno”, declara Altamirano Piña, “. Debería ocurrir con más frecuencia”.
Por lo pronto, está previsto que para el 5 de septiembre se discutan el amparo en revisión 355/2021 y las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019. Con base en lo ocurrido en la misma SCJN el 25 de octubre, cuando se declaró inconstitucional la prisión preventiva no oficiosa por defraudación fiscal y por expedir o vender comprobantes fiscales falsos, la tendencia podría parecer obvia: las medidas cautelares serían únicamente dictadas por un juez de manera justificada.
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